REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2012-000074, Número anterior: RQF. 11.247, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2015-000791, de fecha 14 de mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la ciudadana Dasviel Nohemi Moreno, titular de la cedula de identidad N° 13.133.919, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 05 de junio de dos mil catorce (2014), la cual declaró lo siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de marzo de 2014, por la Abogada Delia Inés Rumbos Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.413, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Aragua, contra el fallo dictado el día 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual declaro parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, por la ciudadana DASVIEL NOHEMI APONTE MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.133.919, representada judicialmente por las Abogadas Yessika Maribao y Soravi del Carmen Castillo Marrero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.564 y 67.583, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, por la suspensión del pago de sus tickets de alimentación
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrida.
3.- PROCEDENTE la consulta prevista del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Y conociendo en consulta;
4.- Se CONFIRMA el fallo dictado el día 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Ahora bien, en vista de que las notificaciones dirigidas a las partes intervinientes ya fueron debidamente practicadas, es por lo que este Órgano jurisdiccional, ordena darle entrada al presente expediente y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de darle Continuación Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.


MGS/IR/gavs.
Exp N°. DE01-G-2012-000074
Nº Anterior. 11.247