REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2013-000016, Numero Anterior. RQF. 11.262, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas – Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. CSCA-2015-000792, de fecha 14 de mayo de 2015, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la ciudadana Ibis del Valle Rodríguez Freites, titular de la cedula de identidad N° V- 3.846.560, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 12 de agosto de dos mil catorce (2014), la cual declaró lo siguiente:
“1.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley con motivo de la decision dictada en fecha 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana IBIS DEL VALLE RODRIGUEZ FREITES, titular de la cedula de identidad N° 3.846.560, asistida por los abogados Iván Darío Maldonado Venero y Leonardo Alberto Delgado Camejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.659 y 120.046 respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACION.
2.- PROCEDENTE la consulta de ley.
3.- CONFIRMA, en razón de la consulta de ley prevista en el articulo72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En vista de lo anterior, evidencia este Juzgado Superior de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, que la notificación dirigida a la ciudadana Ibis del Valle Rodríguez, en su carácter de parte recurrente en el presente recurso funcionarial, no pudo ser efectivamente practicada por el Juzgado de Municipio comisionado para tal fin, procediendo la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en consecuencia de ello, a librar la boleta notificación de dicha ciudadana por Cartelera fijada en la sede de ese Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien en vista de ello; y de igual manera de lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Juzgado Superior ordena darle Reingreso a la presente causa judicial, en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa, y en vista de que no se evidencia que efectivamente la ciudadana Ibis del Valle Rodríguez Freites, titular de la cedula de identidad N° V-3.846.560, haya tenido conocimiento de la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2014 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Nacional, ordena la notificación de la referida ciudadana recurrente, a los fines de que una vez conste en autos las resultas de dicha notificación, este Juzgado Superior procederá a darle continuación judicial al presente recurso contencioso administrativo funcionarial en el estado procesal correspondiente. Cúmplase. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES.
MGS/IR/gavs.
Numeración del Exp. DE01-G-2013-000016.
Numero Anterior. 11.262.