REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo del año dos mil quince 2015.
205° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de mayo del 2014, por el ciudadano Abogado LAWRENCE K. CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.633, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 12.336.781, mediante la cual solicita la ejecución del cumplimento de la medida cautelar.
De la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente observa es Juzgado que en fecha veinticuatro (24) de febrero del año en curso, este Tribunal Superior, mediante sentencia se pronuncio respecto a la solicitud de Acción de Amparo Cautelar, en la cual se declaró Procedente el amparo cautelar solicitado, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: OMAR JOSE URBINA OSIO, titular de la cédula de identidad número 12.336.781, e incoado en contra del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, ordenado la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir, dada la protección paternal de la cual es acreedor el querellante.
Ahora bien, se puede evidenciar que fue debidamente cumplido el lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) del mes de Abril del año dos mil quince (2.015), declara Improcedente la Oposición formulada por el abogado: Willy Rotsen Santana Cocchini, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 116796, en su carácter de Apoderada judicial del ente Recurrido; Ratificando la Medida Cautelar de Amparo Constitucional decretada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año en curso.
En fecha 28 de abril de 2015, los Apoderados Judiciales del Estado Aragua, apelan de la Ratificación de la sentencia dictada.
En fecha 29 de abril de 2015, según diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho, se dejo constancia que en fecha 23 de abril de 2015, es notificado el Procurador General del Estado Aragua.
Concatenado con lo anterior la Parte Recurrida formuló Apelación contra la sentencia Interlocutoria dictada, la cual fue oída por este Juzgado en un solo efecto y en consecuencia ordenó su Remisión a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara respecto a la apelación en cuestión.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones; si es cierto que la Sentencia interlocutoria de Amparo Cautelar fue Apelada en su oportunidad procesa; pero es el caso que estamos en presencia una solicitud de Amparo Cautelar, por la protección paternal de la cual es acreedor el querellante; no es menos cierto que en los casos como el de autos cuando los organismo no dan cumplimento al mandamiento de amparo cautelar eso genera consecuencia jurídicas.
Ahora bien, este Tribunal Superior, a los fines de proceder con la Ejecución del Amparo Cautelar; ordena notificar al Procurador General del Estado Aragua, Así como al Comándate del Cuerpo de Bomberos del Estado Aragua, a los fines de que procedan con el cumplimiento inmediato del mandamiento de Amparo Constitucional, dictada en fecha 24 de febrero de 2015 y Ratifico en fecha 21 de abril de 2015, a los fines del estricto cumplimiento a la sentencia supra mencionada, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, lapso este que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación.-Líbrese Oficios de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR.

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING REYES.



En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: ______/2.015 y _____/2.015, respectivamente.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. IRVING REYES