REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de mayo de 2015.
205° y 156°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS
Revisados como han sido el escrito de pruebas promovido por la parte recurrida en la presente causa y, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
APORTADAS POR LA RECURRIDA.
Se deja expresa constancia que el escrito de promoción de pruebas fue consignado en la audiencia de juicio por la abogada ELDYMAR JOSELIN WILCHEZ MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.177, apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua.
CAPITULO I
De las documentales
1.- Promuevo Invoco y Reproduzco en todo lo que favorece a mi representada, las siguientes documentales en copias certificadas que rielan en el expediente administrativo personal.
a.-Contrato de Prestación de Servicio de fecha 01 de agosto de 1997 al 31 de diciembre de 1997.
b.- Contrato Laboral de fecha 01/11/97 al 31/12/97,
c.- Resolución N° 996 de fecha 15 de septiembre de 2006, publicada en Gaceta Municipal N° 5690 Extraordinaria de fecha 25 de septiembre de 2006.
d.- Resolución N° 1201/08 de fecha 25 de septiembre de 2008.
e.- Resolución N° 1347/11 de fecha 03 de enero de 2011.
f.- Resolución N° 1608/14 de fecha 29 de septiembre de 2014
g.- Oficio N° 0257/2014, de fecha 30/09/2014.
h.- Evaluación de desempeño/nivel administrativo correspondiente al período del 01/07/2013 al 30/12/2013.
i.- Evaluación de desempeño/nivel Administrativo correspondiente al periodo 01/01/2014 al 30/06/2014.
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Se observa que la representación judicial de la parte querellada, hace valer el mérito favorable de los autos. Al respecto quien suscribe considera que impera en nuestro Proceso Civil en materia probatoria, el principio de la libertad probatoria, el cual según sus postulados enseña, que a las partes en juicio les es dable hacerse valer de cualquier medio o mecanismo idóneo para demostrar la veracidad o falsedad de un determinado hecho alegado y relevante para el mérito de la causa, aún cuando el medio o mecanismo de que se trate, no esté expresamente regulado como tal en alguna disposición legal, y ello lo justifica el afán de nuestro legislador adjetivo en consagrar el derecho a la defensa en juicio, el cual cobra real vigencia ante la eventual limitación a la que puedan ser sometidas las partes al desempeñar su actividad probatoria y mediante la cual pueden procurarse una forma eficaz de patentizar la verdad o falsedad de una determinada proposición previa. No obstante, debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “[L]os jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. En virtud de tales razonamientos resulta intrancedente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte querellante. Así se decide.
Se observa que la parte querellante promueves las siguientes documentales contenidas en los siguientes particulares:
DOCUMENTALES:
1.- Copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos de la Contraloría Municipal Girardot del Estado Aragua, modificado mediante Resolución N° 1452/12 de fecha 21 de mayo de 2012. Marcada”A”.
2.- Copias certificadas de los Oficios Credenciales marcados B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, de N° CM-0336/2013, CM-0090/2013, CM-0337/2013, CM-0023/2014, CM-0024/2014, CM-0066/2014, CM-0070/2014 y CM-0167/2014 respectivamente
3.- Copia certificada de los Menos de designación marcados C1, C2, C3 y C4, signado con las nomenclaturas números CM-0023/2013, CM-0045/2013, CM-0017/2014, CM-167/2014.
4.- Copias certificadas del Acta fiscal N° CM-0167/2014/A1, marcada “D”.
5.- Copia certificada de l minuta signada con las letras E1, E2, E3 y E4.
6.- Copia certificada de la Resolución N° 953 de fecha 28/03/2006, marcada con la letra “F”.
Ahora bien observa este Juzgado que las documentales promovidas fueron consignadas con el escrito de Pruebas marcadas A, B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, C1, C2, C3,C4, D, E1, E2, E3 y E4, F, las cuales corres inserta a los folios 67 al 156 del presente expediente. Al respecto debe indicar este Tribunal que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DP02-G-2014-000204
MGS/SR/mr