REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de mayo de 2015
204° y 156°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el Abogado HENRY YOVANI PAEZ ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 155.640, en su carácter de apoderada judicial del la parte Querellada; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
DOCUMENTALES
Se observa que la parte querellada en su escrito de prueba, promueve en los particulares
Primero y Segundo lo siguiente:
Primero: Acuerdo Nº 001-2013- de fecha 02 enero de 2013 Nº 6577, Extraordinaria, lo cual corre inserto a los autos a los folios 89 al 91
Segundo: Acuerdo Nº 102-2013 de fecha 08-11-2013, Nº 6834 Extraordinaria, lo cual corre inserto a los autos a los folios 92 al 98.
Particular Tercero: Informes informe presentado por la Unidad de Apoyo del Ente Legislativo Municipal de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, el cual corre inserto al os folios 105 al 111; En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
ASUNTO. No. DP02-G-2014-000064
MGS/SR/mr.