REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de mayo de 2015
204° y 155°

PRUEBAS
DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE

Revisado como ha sido la diligencia de pruebas promovido por el Abogado YOVANI A. GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.413, con el carácter acreditado en autos; y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto la Diligencia presentada en fecha 17 de abril del 2015, por el ciudadano Abogado YOVANI A. GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.413, en su carácter de parte recurrente en la presente causa, mediante la cual promueve los medios probatorios contentivos de las Documentales marcadas con las letras “A”, “B”, y “C”.
Ahora bien, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre los medios Probatorios promovidos por la parte querellante; considera necesario este Tribunal efectuar computo de los días de despacho efectuados en el presente expediente desde el día 09 DE ABRIL DE 2014, exclusive, fecha en que tuvo lugar la Audiencia de Resolución de Controversia, oportunidad en la se reanudo la causa y se aperturó el lapso de CINCO (05) días de Despacho para la promoción de Pruebas, para lo cual trascurrieron los cinco días del lapso probatorio a saber: 10, 13, 14, 15 y 16, de Abril de 2015 (inclusive), siendo que la parte querellante presento sus Documentales en fecha 17 de abril de 2015. Es por ello que, de permitirse el caos procesal en cuanto a la promoción de las probanzas, podría generarse una trasgresión al derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica de la contraparte. Por las razones antes expuestas y conforme al cómputo practicado, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional concluir que las pruebas promovidas formulada por la parte querellante, resultan extemporánea. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
ASUNTO. No. DP02-G-2014-000064
MGS/SR/mr.