REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de mayo de 2015
205° y 156°

En fecha 3 de diciembre de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000200, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana GLORIA CRISTINA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.203.210, debidamente asistida de por la Abogada JOSEFINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.042, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua, por órgano de su Director Regional de Recursos Humanos Corporación de Salud Aragua, Lic. Julio Cesar Sandoval.
En fecha 04 de mayo de 2015, se celebro la Audiencia Definitiva, en la cual el Tribunal informa que dictara el Dispositivo del fallo dentro de lo cinco (5) días de Despacho siguientes.
Por lo que este Tribunal, ordenó dictar auto para mejor proveer a los fines de notificar al ciudadano Presidente la Corporación de salud del Estado Aragua, a fin de requerirle un Ejemplar del Acto de Delegación de Firma publicado en la Gaceta Oficial del Estado Aragua, del Presidente de la Corporación de salud del Estado Aragua, al Director Regional de Recursos Humanos Corporación de Salud Aragua, Lic. Julio Cesar Sandoval, a fin de determinar si el mencionado ciudadano tenia la facultad expresa por delegación del Presidente de la Corporación de Salud de (Ingresar, Remover y Retiras y hacer movimiento de personal) de la mencionada Corporación.
Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de tres (03) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.
Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal de la evacuación de las pruebas, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle al ciudadano Presidente la Corporación de salud del Estado Aragua, la documental antes indicada.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de tres (03) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior los solicitado. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 632/2015.

LA SECRETARIA,



Exp. Nº DP02-G-2014-000200.
MGS/sr/mr