REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Ocho (08) de mayo del año dos mil Quince (2.015)
204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 05 de mayo de 2015, por el ciudadano abogado Frannel Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 75.765, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, diligencia mediante la cual solicita autorización de este Órgano Jurisdiccional a los fines de realizar las diligencias pertinentes en cuanto al levantamiento topográfico para determinar el lote de terreno que aducen los recurrentes, a los fines del Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, dado que en la actualidad se esta realizando un censo global de los futuros espacios de terrenos a ser utilizados. En vista de lo peticionado, observa este Juzgado Superior de las actas procesales que conforman el presente cuaderno de medidas, que efectivamente en fecha 20 de enero de 2015, mediante sentencia interlocutoria se decreto medida cautelar oficiosa, a los fines de salvaguardar los posibles derechos, bienes e intereses patrimoniales de la republica, sobre los lotes de terrenos ubicados en el fundo denominado Guaracaparo o Tambores de Tucupido, así como también proteger la posesión pacifica de los co-demandantes mientras dure el presente juicio, prohibir todo acto de disposición o negocio jurídico y de igual manera prohibir el cambio de uso o destino tanto de los particulares como del Municipio recurrido.
En vista de las limitantes anteriormente expuestas, observa este Juzgado Superior que lo solicitado por la parte recurrida no contraviene alguna de las disposiciones decretadas en la medida cautelar de fecha 20 de enero de 2015 y ratificada en fecha 23 de marzo de 2015, sobre los fundos de terrenos denominados Guaracaparo o Tambores de Tucupido en Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, sino que por el contrario, dicho pedimento solo recae en realizar un levantamiento topográfico o inspección técnica sobre dichos terrenos en virtud de la puesta en marcha de un proyecto social. En consecuencia de ello, este Tribunal Superior acuerda Autorizar al Municipio Santiago Mariño del estado Aragua a los fines de que proceda a realizar el Levantamiento Topográfico o Inspección Técnica sobre los lotes de terrenos objeto de debate en el presente juicio, solo a los fines de que realice un levantamiento topográfico u Inspección técnica en los términos planteados por el representante Judicial del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.-

MGS/SR/gavs.
Exp. Nro. DE01-X-2015-000003.-