REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 08 de Mayo de 2015
204° y 155°
PRUEBAS DE OFICIO
Por cuanto tuvo lugar la Audiencia Preliminar (22 de Abril de 2015), en la presente causa, oídas como fueron las exposiciones en la verificación de dicho acto, este Tribunal Superior, a los fines de garantizar un procedimiento expedito que atienda las garantías constitucionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda evacuar de oficio pruebas de Informes por lo que se ordena oficiar a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS (URDD) DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, a objeto de que remita informe:
• Si la Certificación de fecha 1° de Junio del 2012, expedida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales DIRESAT ARAGUA (INPSASEL), que declaró la Discapacidad Parcial Permanente del Ciudadano: HECTOR CASTELLANO AULAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.042.169, fue objeto de Recurso de Nulidad por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por ante esa jurisdicción. De ser cierto remitir número de causa, Juzgado donde cursa y estado procesal en que se encuentra.
Dicha información deberá ser remita dentro del lapso de CINCO (05) días de Despacho, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remitan la información sobre el presente requerimiento. Líbrese Oficio.
En este sentido, considera importante este Órgano Jurisdiccional reiterar que la información requerida reviste un carácter elemental a los fines de lograr emitir un pronunciamiento conforme a derecho, por lo que insta a remitir la misma en el lapso establecido a tal efecto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.

ASUNTO: DP02-G-2014-000199
MGS/SAR/rtv.