TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 156°

RECURRENTE: JESUS HIGINIO VEGAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.276.935.

ABOGADO (S) ASISTENTE (S): ADRIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.704, respectivamente.

RECURRIDO: CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2015-000061.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de Mayo del 2015, fue recibido el presente escrito ante este Juzgado Superior Estadal, relativo con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano JESUS HIGINIO VEGAS APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.935, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ADRIANA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.704, respectivamente, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2015-000061.
II
NARRATIVA
“Omissis… Fue designado en fecha 05 de marzo del año 2012, Director de Control Posterior de la Contraloría Municipal de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, devengando un salario quincenal de cinco mil quinientos setenta y cinco ( Bs. 5.575,00), además de los beneficios correspondientes al cargo, resaltando que durante el desarrollo de mis funciones fui beneficiado por los aumentos Presidenciales anuales se evidencia en recibo de pago N° 01-2015 de fecha 14/01/2015, el cual refleja el monto correspondiente a la quincena del sueldo final Seis mil Doscientos Bolívares ( Bs. 6.200,00) hasta el día 06/02/2015 cuando finalice mi relación laboral por causa de renuncia voluntaria…”
“Omissis…Por otra parte, solicito que la citación de la parte demandada sea practicada en la persona del Contralor del Municipio, Sindico Procurador y así mismo se notifique al Ciudadano Alcalde de la demanda incoada a los fines legales consiguientes: en siguiente dirección: CALLE Leonardo Ruiz Pineda, Nº 30-7. El Limón, Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.…”
“Omissis…Finalmente, en base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, solicito con todo respeto a este honorable Tribunal, se declare CON LUGAR, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en consecuencia se ordene al Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por Órgano de su Alcalde Ciudadano Delson de Jesús Guarate, el Ciudadano Contralor Municipal a el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios salariales…”
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, y notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, a los ciudadanos CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JESUS HIGINIO VEGAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.935, contra la CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 08 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº ASUNTO DP02-G-2015-000061.
MGS/SR/ef.