REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Mayo de 2015.
204° y 155°
Expediente Nº: 579
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442
APODERADO JUDICIAL: ELIDA MERCEDES MEZA PARES venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.882 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.633.771
APODERADO JUDICIAL: JOSE JOEL MARIN MARIN Y MARYORI YENDIZ CHIQUIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 12.882 y 214.149, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO
I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442, en su carácter de parte Actora en el presente juicio, asistida por el Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.049 contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2014, por el citado Juzgado.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en ésta Alzada en fecha 01 de Octubre de 2014, constante de una (01) pieza principal, contentiva de Ochenta y uno (81) folios útiles y un cuaderno de medida constante de Treinta y cinco (35) folios útiles, tal como se evidencia de la nota estampada por la Secretaria que riela al folio Ochenta y dos (82). El Tribunal mediante auto dictado el día 08 de Octubre de 2014, fijo oportunidad procesal para dictar la respectiva decisión dentro de los Sesenta (60) días continuos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
II.- DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 17 de Junio de 2014, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto decisión, donde entre otras cosas señalo:
“…De seguidas se observa que en fecha 9 de Junio de 2014, se anunció el acto de primer acto conciliatorio y comparecieron ante este Tribunal la parte demandada, junto con sus apoderados judiciales y solicitó que fuera asentado en el expediente la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, a tal efecto, solicitó se declare la perención de la instancia.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
A este respecto, el primer aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Admitida la demanda de divorcio o de una separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A fin de dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de extinción del proceso a la falta de comparecencia del demandante al acto siendo causa de extinción del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO. Y así decide.-
III.- DE LA APELACIÓN
Mediante diligencia de fecha 25 de Junio de 2014, la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442, en su carácter de parte Actora en el presente juicio, asistida por el Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.049, donde señaló:
“…en consecuencia ciudadana Juez interpongo Recurso de Apelación encontrándome en tiempo hábil para hacerlo (…)” (Sic).
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente caso, surge a través de la demanda interpuesta ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442 asistida por el Abogado FREDDY RAMON BRICEÑO GARCIA inscrito en el Inpreabogado Nº 15.029.
En fecha 21 de Septiembre de 2010, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua admitió la presente demanda.
En fecha 24 de Abril de 2014, compareció por ante Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el demandado VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA, asistido por el Abogado JOSE JOEL MARIN MARIN, Inpreabogado Nº 12.882 y consigno diligencia donde se dio por citado.
En fecha 09 de Junio de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se anunció el acto de primer acto conciliatorio y comparecieron ante este Tribunal la parte demandada, junto con sus apoderados judiciales y solicitó que fuera asentado en el expediente la incomparecencia de la parte actora al primer acto conciliatorio, a tal efecto, solicitó se declare la perención de la instancia.
A tal respecto, en fecha 17 de Junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto decisión declarando la EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
De conformidad con lo anterior, ésta Juzgadora entrara a revisar la legalidad y constitucionalidad de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de Junio de 2014.
En este sentido considera necesario esta Superioridad traer a colación las siguientes consideraciones:
Vista el escrito presentado de fecha 25 de Junio de 2014, la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442, asistida por el Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.049. Que por motivo de divorcio interpuso contra su legítimo esposo ciudadano: VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.633.771, donde expone que no compareció al primer acto conciliatorio por cuanto presento problemas de salud presentando Síndrome vertiginoso, pérdida del equilibrio y presenta una constancia suscrita por una tercera persona identificada como la doctora YRENE ANTON. De igual manera, observa esta superioridad que en el escrito de Apelación para fundamentar su solicitud trae a los autos un Reposo médico expedido por un profesional de la medicina que se identifica como el Dra. YRENE ANTON., médico cirujano, CM 6577, M.P.P.S 57309 ADSCRITO al CONSULTORIO MEDICO TRICOLOR, donde hace constar que la paciente ISABEL LOPEZ DE GARCIA C.I V-3.398.442 acudió a ese centro de salud presentando “pérdida del equilibrio” ameritando reposo médico y reposo desde el 5-6-14 hasta 14-6-14.
Al respecto considera este Tribunal que de conformidad con la norma establecida en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, existe una excepción a la regla de no apertura o preclusión de los lapsos procesales, y es precisamente referida a la situación que no se verifique un acto por un hecho no imputable a la parte, y en el caso de autos por motivo de una enfermedad y consiguiente reposo médico, lo cual conduce a criterio de este Tribunal a la apertura de una incidencia que le permita al Juez de la causa determinar si son validos los motivos de incomparecencia de la demandante, para posteriormente proceder a declarar la extinción del proceso, como en efecto lo hizo.
En razón de ello es cierto que la parte demandante, en ningún momento fundamento la referida solicitud en lo pautado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, pero no es menos cierto que en virtud del principio iura novit curia, los jueces estamos obligados a aplicar la normativa legal ajustada al caso y es por lo que esta sentenciadora, considerada que se debe aperturar la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se encuentra ajustado, a derecho.
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas considera esta Alzada que el presente recurso debe prosperar, y debe ordenarse la apertura de una incidencia a los fines de que las partes procedan a consignar las pruebas que consideren pertinentes para demostrar la justificación de la incomparecencia de la parte demandante, y en caso de no demostrar nada que le favorezca proceda el tribunal de la causa a declarar la extinción del proceso y así se declara.
V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.398.442, en su carácter de parte Actora, asistida por el Abogado JUNE DEA AULIANO MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 101.049, contra la sentencia de fecha 17 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Junio de 2014en el juicio de divorcio que le tiene intentado la ciudadana ISABEL MARIA LOPEZ DE GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.398.442 contra el Ciudadano VALENTIN RAFAEL GARCIA LUNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.633.771
TERCERO: se ordena al Tribunal de la causa la apertura de la incidencia probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil
previa notificación de las partes.
CUARTO: Siendo que la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia. Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:30 de la Tarde.-
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO.
Exp. 579
MZ/JA
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