REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de Mayo de 2015.
204° y 156
Por cuanto de la revisión exhaustiva que se hiciera de las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha Veintidós (22) de Mayo del presente año, se observa que en fecha 31 de marzo de 2015 se libro auto para la presentación de informe “Vigésimo (20°) día de Despacho siguiente a esta fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Si no presentan Informes, el Tribunal sentenciara la causa dentro de los sesenta (60) días continuos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 521 del mismo Código, y si presentan se procederá conforme al Artículo 519 eiusdem, y vencido el lapso establecido en este Artículo conforme al 521 eiusdem. Previa notificación de las partes” y en dicho auto se observa que existe disparidad. Es por lo que este Alzada, de conformidad con el Art. 206 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de subsanar el error incurrido, y de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, la seguridad jurídica y procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal revoca el auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2015, cursante a los folios Cuatrocientos Diecinueve (419) y Cuatrocientos Veinte (420). En consecuencia Notifíquese a las Partes a fin que conste en autos la notificación de las última de las partes Se Deje transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. Vencido este lapso, si no se hubiere pedido la Constitución del Tribunal con Asociados, los informes de las partes se presentaran al Vigésimo (20°) día de Despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. Si no presentan Informes, el Tribunal sentenciara la causa dentro de los treinta (30) días continuos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 521 del mismo Código, y si presentan se procederá conforme al Artículo 519 eiusdem, y vencido el lapso establecido en este Artículo conforme al 521 eiusdem.
Si se pidiese la Constitución del Tribunal con Asociados, se elegirán estos como se indica en el Artículo 118 y siguiente, pero el lapso a que se refiere el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los Informes se comenzara a contar conforme establece el Artículo 518 eiusdem. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/lp
EXP. Nº 672