REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 04 de Mayo de 2015
AÑOS: 204° y 155°

Por cuanto de una revisión exhaustiva del presente expediente esta superioridad pudo constatar que por error involuntario, en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2015, la cual corre inserto en los folios 289 al 325 del presente expediente, en la cual se señalo en el folio 317: “(...) QUINTA, El arrendatario concede al sub arrendatario la bienhechuría realizada, el derecho de preferencia ante la Alcaldía, el derecho para trabajar en los locales, a cambio del pago de cien mil bolívares fuertes (100.000 BF) pagaderos en un (1) año y seis meses, a razón de CINCO MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO (5.555,55) MENSUAL. SEXTA, El sub arrendatario conviene firmar dieciocho (18) letras de cambio con numeración del (1) al dieciocho (18) las cuales la poseerá el arrendatario y las entregara según el cumplimiento de la obligación. SEPTIMA, Las letras serán pagadas a su vencimiento en efectivo (los 30 del mes) un cobrador debidamente autorizado, se presentara en los locales N- 4 y 6, lugar de domicilio fijado por el arrendatario, a fin de hacer el canje del pago en efectivo por la letra de cambio respectiva, de no constatarse el pago el sub arrendatario tendrá tres (3) días para hacerlo en la dirección siguiente: BARRIO LA LIBERTAD CALLE 5 DE JULIO Nº 113 del Municipio Girardot Maracay- Aragua, pasado los tres (3) días se tomara insolvente, dando pasos a los intereses moratorios que comenzaran a correr al día siguiente de la fecha de vencimiento indicada en la letra de cambio. OCTAVA, El arrendatario deberá conservar las letras de cambio ya canceladas, pues el último pago no hace presumir la cancelación de los meses anteriores, la acumulación de dos insolvencias o pagos de las letras de cambio, dará, al arrendatario la potestad y el derecho de implementar las medidas judiciales adecuadas y correspondientes de la ley a fin de retomar la bienhechuría y los derechos cedidos al sub arrendatario (...)”, siendo lo correcto: “(...) SEGUNDA: El precio del indicado inmueble ha sido convenido en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.370.000,00). TERCERA: El Plazo de esta OPCION DE COMPRA-VENTA es de NOVENTA (90) Días continuos, mas TREINTA (30) días continuos de prórroga, contados a Partir de la fecha de autenticación del presente documento de COMPRA VENTA. SEXTA: Para garantizar las obligaciones asumidas por LA PROMITENTE COMPRADORA en el presente contrato esta entrega en este acto a LA PROMITENTE VENDEDORA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque Nº 54330011 del Banco Bicentenario, esta cantidad será imputable al precio de venta total del inmueble en el momento de la protocolización del documento de COMPRA-VENTA definitivo, quedando pendiente la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.310.000,00). Los cuales serán tramitados mediante un Crédito Hipotecario de FAOV del Banco Mercantil y cancelados al momento de la protocolización del documento de compra venta definitivo por ante las oficinas de registro respectiva. SEPTIMA: CLAUSULA PENAL: En caso de que la operación de Compra-Venta definitiva no llegare a realizarse dentro del lapso de vigencia de esta opción de compra-venta por causas imputables a LA PROMITENTE COMPRADORA quedara a beneficio de LA PROMITENTE VENDEDORA el TREINTA POR CIENTO (30%) del depósito en garantía recibido como indemnización por daños y perjuicios. En caso contrario, si la operación de Compra-Venta no llegare a realizarse dentro del lapso de vigencia de esta opción de compra-venta por causas imputables a LA PROMITENTE VENDEDORA, esta deberá devolver a LA PROMITENTE COMPRADORA la totalidad del depósito en garantía recibido, mas una cantidad equivalente al TERINTA POR CIENTO (30%) del depósito en garantía por concepto de indemnización por daños y perjuicios (...)”. De la anterior aclaratoria, es evidente que no ha quedando alterada la decisión de fondo de fecha 09 de Abril de 2015, dictada por este Tribunal Superior, con ocasión al juicio de Resolución de Contrato de Opción Compra Venta. En tal sentido se realiza tal aclaratoria de oficio y se hace saber a las partes que así quedara en el presente expediente.-
En tal sentido, la presente aclaratoria formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.-

La Juez Superior Provisorio,
Dra. MAIRA ZIEMS
La Secretaria,
Abg. JHEYSA ALFONZO


















EXP.669
MZ/JA