REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de Mayo de 2015.-
205° y 156°

REC-722-2015

JUEZ RECUSADO: ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano Abogado: YAMIL MOHAMED VALDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586.-

MOTIVO: RECUSACIÓN

I. ANTECEDENTES

Las presentes actuaciones se relacionan con la incidencia de Recusación interpuesta por el Ciudadano Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.575.107, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, en el Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, contra los Ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO Y OTROS, en el expediente signado bajo el Nro. C-17.932-15, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado: FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez del mencionado Tribunal.
Dichas actuaciones, fueron recibidas en este Despacho según nota estampada por la Secretaria el día 15 de Abril de 2015, contentivo de dos (02) piezas constante de doscientos setenta y siete (277) folios útiles, la primera y la segunda en ciento setenta y cinco (175) folios útiles. Luego, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 20 de Abril de 2015, fijó una articulación de ocho (08) días de despacho para que el recusante, el recusado o la parte contraria a aquel consignará las pruebas pertinentes y decidir al noveno (9no) día de despacho siguiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 177).

II. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158), diligencia de fecha 19 de marzo de 2015, presentada por el Ciudadano Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.575.107, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandada mediante la cual recusó a la Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fundamentada en lo siguiente:


“(...) RECUSO a la Ciudadana Fanny Rodríguez en su carácter de Juez Superior Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Estado Aragua, por haber adelantado criterio relacionado con la incidencia del Recurso de Hecho formulado en la presente causa, recordando que para el bien de un justo proceso “LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES…”

III. DE LOS ALEGATOS DEL JUEZ RECUSADO
En fecha 07 de Abril de 2015, la Juez recusada levantó informe de recusación, el cual riela al folio ciento sesenta y seís (166) del presente expediente, mediante la cual entre otras cosas manifestó:

“(…) En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2015, siendo las 02:30 P.m., comparece por ante la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Ciudadana Fanny Raquel Rodríguez Esposito, en su carácter de Jueza Temporal del mencionado Tribunal, con la finalidad de rendir informe con ocasión a la recusación...” “...en ese orden de ideas, quiere dejar sentado quien suscribe y conforme a las actas procesales; que el abogado actuante no formuló la recusación dentro del lapso que establece la ley, toda vez que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa habían transcurrido en este Tribunal sobradamente el lapso que otorga la Ley para que el recusante hiciera uso de ese derecho; por cuanto como se indico en líneas anteriores esta superioridad dio por recibido el presente asunto el día 25 de Febrero de 2015, y la recusación fue formulada en fecha 06 de Abril de 2015. En tal sentido, por lo antes expuesto solicito respetuosamente que la presente recusación sea declarada INADMISIBLE por tardía, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.-...”


IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vencido como esta el lapso de Promoción de Pruebas, previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad para decidir acerca de la recusación formulada por el Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.575.107, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, en el Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, contra los Ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO Y OTROS, en el expediente signado bajo el Nro. C-17.932-15, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado: FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, este Juzgado Superior observa:
El referido ciudadano formuló recusación contra la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por estimar lo siguiente “(...)RECUSO a la Ciudadana Fanny Rodríguez en su carácter de Juez Superior Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Bancario y del Estado Aragua, por haber adelantado criterio relacionado con la incidencia del Recurso de Hecho formulado en la presente causa, recordando que para el bien de un justo proceso “LAS NORMAS PROCESALES SON DE ORDEN PUBLICO Y QUE POR TANTO NO SON RELAJABLES, NI MUCHO MENOS CONVALIDABLES(…)”. (negrilla nuestro).-
Al respecto el Juez recusado, señalo en su informe lo siguiente “(…) que el abogado actuante no formuló la recusación dentro del lapso que establece la ley, toda vez que desde la fecha en que se le dio entrada a la presente causa habían transcurrido en este Tribunal sobradamente el lapso que otorga la Ley para que el recusante hiciera uso de ese derecho (…)”(negrilla nuestro).-
Asimismo, el recusante considera que la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra incurso en las causal prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo siguiente: ordinal 15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (negrilla y subrayado nuestro).-

Por su parte, la Juez recusada sostiene en su Informe que no se encuentra incursa en la mencionada causal (15°), ya que para que prospere una recusación fundamentada en el ordinal arriba mencionado, es necesario que se encuentre presente dos requisitos concurrentes: a) Que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su consideración, es decir, en el mismo expediente; y b) Que los argumentos emitidos por el Jurisdicente sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento o la incidencia pendiente; y que el presente caso no se está en presencia de NINGUNO de los dos requisitos fijados por la norma y explicados por la jurisprudencia patria, ya que la opinión que dice el recusante que emitió, no fue en el presente expediente, sino en el signado con el número RH-17.904-15; por lo que niega, rechaza y contradice por carecer asidero jurídico, y fundamento legal la recusación planteada; y destaca que la conducta asumida por el recusante a criterio de la Jueza recusada, es utilizar estos mecanismos solo con el fin de obstaculizar la debida administración de justicia, con dilaciones indebidas que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva...”
Ahora bien, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.” (negrilla nuestro)
En este sentido, considera este Juzgador, que la recusación planteada resulta extemporánea por cuanto fue propuesta fuera del lapso previsto en el artículo 90 del referido Código de Procedimiento Civil, cual es el lapso de caducidad, pues consta de las actas que conforman el expediente que dicha recusación fue formulada con posterioridad a la entrada a la presente causa, ya que habían transcurrido en ese Tribunal sobradamente el lapso de los tres (03) días que otorga la Ley para que el recusante hiciera uso de ese derecho, ya que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al expediente en fecha 25 de Febrero de 2015, y la recusación fue formulada en fecha 06 de Abril de 2015, tal como consta de computo que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) del expediente .
Ahora bien, esta superioridad, considera la necesidad de aclarar, que frente a la solicitud de recusación, lo procedente en derecho es declarar inadmisible la misma, de conformidad con jurisprudencias de las Salas Plena y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se ha señalado que en casos como el presente, en que las recusaciones no cumplan con las exigencias formales y procedimentales que establece la ley para la prosecución del trámite recusatorio, pueden y deben ser inadmitidas por el recusado, sin necesidad de remitir el conocimiento de la causa a otro juez y de abrir incidencias que devendrían en inoficiosas.
Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 512 de fecha 19 de marzo de 2002 (Caso: “Rosario Fernández de Porras y otro”) –ratificada por la Sala en sentencias nros. 592 del 20 de marzo de 2006, caso: “Alejandro Plaz Castillo” y 553 del 7 de junio de 2010, caso: “Wilfredo Rafael Febres”-, de cuyo texto interesa a este análisis, transcribir lo siguiente:
“...[L]a sentencia interlocutoria que decidió la recusación del juez (…), no contiene ningún pronunciamiento sobre el fondo de tal petición, pues el Tribunal de Primera Instancia, en la mencionada sentencia, se limitó a decidir sobre la inadmisibilidad de la recusación propuesta por los hoy recurrentes al considerar que los alegatos esgrimidos por éstos carecían de fundamento legal. En tal sentido, cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta...”. (Resaltado añadido).-
V. DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante, Ciudadano Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.575.107, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, en el Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, contra los Ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO Y OTROS, en el expediente signado bajo el Nro. C-17.932-15, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Abogado: FANNY RAQUEL RODRIGUEZ; en su carácter de Juez del mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena a la Abogado: FANNY RAQUEL RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, seguir conociendo del Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguido por el Ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, contra los Ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO Y OTROS, en el expediente signado bajo el Nro. C-17.932-15.- (Nomenclatura de ese Juzgado).
TERCERO: Se ordena remitir las copias certificadas de la decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como el presente expediente, a fin de que éste proceda a realizar lo conducente para la tramitación y continuidad del mencionado juicio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA..................
JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS CORTES.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:25 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.



Exp. 722-2015.-
MZ/