REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de Mayo de 2015.
204° y 155°
Expediente Nº: 668.-
PARTE DEMANDANTE: VICENTE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.752.334.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado. ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.604.-
PARTE DEMANDADA: MISAEL DIAZ, FRANCISCA DIAZ,L JORGE DIAZ y ANGELA DIAZ, titulares de la cedula de identidades Nº V-8.732.626, V-4.228.614, V-11.979.344 y V-5.271.434 respectivamente.-
MOTIVO: TERCERIA.-

I.- ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora abogado Alberto Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.604, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Enero de 2015, por el citado Juzgado mediante el cual ordeno despacho saneador al libelo en virtud del incumplimiento del articulo 340 ordinal 2º.-
II.- DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios 63 al 65 del presente expediente, decisión de fecha 09 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en la cual señaló:
“(…) TERCERO: Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio del Despacho Saneador, la Jueza Ordena: al ciudadano: VICENTE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.752.334, debidamente asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.604; corrija las faltas antes especificadas para dar cumplimiento al requisito formal, exigidos y dogmáticamente establecido en el ordinal 2º, del Artículo 340 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano vigente; para que una vez consignado el mismo, este Tribunal se pronuncie sobre su Admisión. (...)”
III. DE LA APELACIÓN
Cursa al folio 66 y su vuelto, de las presentes actuaciones, diligencia de fecha 16 de Enero de 2015, por medio de la cual fue interpuesto recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio abogado Alberto Solano identificado en los autos, contra la sentencia dictada en fecha 09 de Enero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y en la cual expresa lo siguiente:
“(…) Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 22-10-2014 por la cual se ordena admitir la demanda de tercería y visto así mismo el auto o decisión interlocutoria de este Juzgado de Primera Instancia por el cual en FRANCA y CONTUMAZ rebeldía condiciona a su criterio y entender lo ya DECIDIDO por el Tribunal Superior, me veo en la imperiosa obligación de APELAR dicho auto o decisión interlocutoria de fecha 09 de Enero del año 2015 que cursa desde el folio 63 al 65 de este cuaderno de tercería.(…)”

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua lo hace, con fundamento en las siguientes consideraciones:
El presente caso, surge a través de la demanda de Tercería, interpuesta el 25 de Marzo de 2014, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, incoada por el ciudadano Vicente Díaz Arias, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.752.334, asistido por el abogado Alberto Solano I.P.S.A. Nº. 14.604, en contra de los ciudadanos MISAEL DIAZ, FRANCISCA DIAZ, JORGE DIAZ Y ANGELA DIAZ, titulares de la cedula de identidades Nros V-8.732.626, V-4.228.614, V-11.979.344 y V-5.271.434, respectivamente en su orden.-
Ahora bien, el Juzgado de la causa, en fecha 09 de Enero de 2015, mediante auto razonado admite la presente demanda ordenando a la parte actora subsanar el libelo en virtud de incumplimiento del ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (folio 63 al 65).-
En fecha 16 de Enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ejerce recuso de apelación contra el auto razonado de fecha 09 de enero de 2015, y en fecha 19 de Enero de 2015 el Tribunal de la causa oye la apelación en un solo efecto (folio 68).-
En este sentido, esta Juzgadora evidenció que el núcleo de la presente apelación se circunscribe en verificar, si el auto razonado dictado por el Juzgado de la causa, en fecha 09 de Enero de 2015, se encuentra o no ajustada a derecho, en virtud que la parte apelante en su diligencia realiza su anuncio de apelación basándose en que el tribunal a quo no dio acatamiento de admisión de la causa ordenada esta por el tribunal superior segundo de esta misma circunscripción judicial, por lo tanto, quien decide considera oportuno hacer una exhaustiva revisión del referido auto razonado dictado por el A Quo en la fecha supra indicada, para verificar si procede o no declarar con o sin lugar la presente apelación, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, examinado y analizado por completo el auto de fecha 09 de enero de 2015, esta operadora de justicia pudo constatar que ciertamente el Tribunal de la causa da pleno acatamiento a la sentencia dictada proferida por su alzada en fecha 22 de Octubre de 2014, es decir procedió a darle entrada a la presente acción de tercería solo que en la misma el Juzgado A Quo pasa a verificar los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico que debe cumplir todo libelo, constatando así que la presente acción se encuentra viciada por falta de aplicación del articulo 340 en su ordinal 2º, razón está, por la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, ordena a la parte actora realizar una subsanación del libelo en los términos expuestos por ese Tribunal.-
Ahora bien, esta Alzada luego de lo expuesto pasa a verificar si ciertamente el libelo no cumple con los requisitos del 340 especialmente con el ordinal 2º, para lo cual esta operadora de justicia trae a colación parte del libelo: “(...) 3.- Por lo antes expuesto ciudadana Juez, recurro ante su competente autoridad jurisdiccional para DEMANDAR EN TERCERIA, como en efecto lo hago en este acto formalmente por tercería a la SUCESION DIAZ, herederos del demandante fallecido ALEJANDRO JOSE DIAZ, (fallecido en pleno proceso antes de la contestación de la demanda), Sucesión está integrada por MISAEL DIAZ, FRANCISCA DIAZ, JORGE DIAZ y ANGELA DIAZ, titulares de las Cedulas de identidad Nº V-8.732.626, V-4.228.614. V-11.979.344 y V-5.271.434, en este mismo orden respectivamente, con domicilio en este Estado Aragua, en la Población de Palo Negro, Municipio Libertador y jurisdicción del lugar en la que falleció el Causante ALEJANDRO JOSE DIAZ(...)” de lo anteriormente transcrito se puede apreciar que el actor solo se limita a suministrar no muy claramente el domicilio de los codemandados, por lo que para efectos de la citación y demás comunicados procesales de los demandados es de necesario cumplimiento y exigencia del Juez que en el libelo, el actor proceda a suministrar el domicilio de los codemandados o demandado, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.-
A tal efecto, es de muy clara observancia que la decisión tomada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, fue la correcta para así evitar reposiciones inútiles en el proceso, por lo que esta operadora de justicia es del criterio que el actor debe subsanar su escrito libelar, indicando el domicilio exacto de los codemandados y así proceder a dar cumplimiento a lo exigido por nuestro Código adjetivo Civil. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos quien aquí Juzga debe declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.604 y confirmar el auto razonado proferido por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Así se decide.-
VI. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.604, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadano VICENTE DIAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.752.334, contra la decisión, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de enero de 2015.-
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto razonado dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 09 de enero de 2015.-
TERCERO: SE ORDENA a la parte actora subsanar el libelo de demanda indicando el domicilio exacto de los codemandados.-
CUARTO: SE ORDENA remitir el presente expediente una vez vencido el lapso establecido en ley.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de este Despacho Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial del estado Aragua. Maracay, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015).-

LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA.-
Exp. 668.-
MZ/JA/