REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años: 205º y 156º

Expediente Nº 716.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.137.863.
INDICIADA: Ciudadano Julio Plaza Irigoyen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.647.
MOTIVO: Solicitud de Interdicción (Consulta de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua).

I. ANTECEDENTES
Subió a este Juzgado Superior el presente expediente procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por Distribución, contentivo del procedimiento de Interdicción solicitado por la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.137.863, a favor de su hermano Julio Plaza Irigoyen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.647, en virtud de la consulta obligatoria de la decisión dictada por el Tribunal A Quo supra identificado, de fecha primero (1°) de diciembre de 2014, que declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano Julio Plaza Irigoyen.
En fecha 30 de marzo de 2015, la Secretaria de este Juzgado Superior, recibió el presente expediente constante de una (01) pieza en ciento noventa y seis (196) folios útiles. (Folio 197)
En fecha 06 de abril de 2015, este Juzgado Superior se abocó y le dio entrada y registró su ingreso en los libros respectivos, y en consideración con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con la sujeción a la brevedad de la administración de justicia fijó un lapso de treinta (30) días para dictar y publicar sentencia relativa a la consulta de la interdicción dictada por el Tribunal A Quo supra identificado. (Folio 198)

II. DE LA SENTENCIA CONSULTADA
Ahora bien, en fecha 01 de diciembre de 2014, el Tribunal A Quo, previa solicitud realizada por la parte interesada, procedió a dictar la Interdicción Definitiva del ciudadano Julio Plaza Irigoyen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.647. (Folios 142 al 151), mediante la cual declaro:
“(…) III
MOTIVACION PARA DECIDIR
El derecho permite a través de la interdicción y la inhabilitación como medios de protección, salvaguardar los bienes de las personas que se encuentran bajo la circunstancia de una incapacidad, y es por ello que se encuentra regulada en nuestra norma civil, a los fines de que comparezcan las personas autorizadas por la ley para solicitar la interdicción o la inhabilitación de un sujeto de derecho que presente una incapacidad negocial en razón de un defecto intelectual sea grave o menos grave o por condena judicial.
Nuestra norma procesal civil prevé el procedimiento de la interdicción y la inhabilitación, preceptuado a partir del artículo 733 y siguientes, donde se establecen las formalidades que debe seguir el Juez para decretar la interdicción definitiva de un ciudadano.
Tenemos que la interdicción Judicial que es el caso concreto que nos ocupa, se origina por la existencia de un defecto intelectual grave, habitual y actual en una persona, que al no tener la capacidad intelectual necesaria para dar valor a sus actos, es preciso salvaguardar su patrimonio.
Ahora bien, para que proceda el Juicio de Interdicción se requiere que en la persona haya un trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia); que el defecto sea habitual aún cuando existan intérvalos lucidos en el individuo; que sea actual y que el individuo sea mayor de edad, menor emancipado o menor no emancipado, que se encuentre en el último año de su minoridad.
En este tipo de juicio no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, teniendo como principio la protección de quien esta sometido a este Juicio declarando su incapacidad, a fin de salvaguardarle en su integridad física, psíquica, así como el de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
Ahora bien, quien aquí juzga luego de haber analizado la institución de la interdicción y previa valoración del informe de los expertos, adminiculado con la declaración de los testigos traídos a la causa, las resultas del interrogatorio del presunto incapaz y las pruebas aportadas con el escrito de solicitud, concluye que efectivamente el ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN tiene un defecto intelectual grave, habitual y actual, que lo incapacita y por ende, debe seguir siendo atendido por la tutora interina que había sido designada. Así se declara.
En consecuencia, debe declararse la interdicción definitiva del ciudadano anteriormente identificado, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN DEFINITVA del ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-4.399.647.
SEGUNDO: Se ratifican los cargos determinados en el decreto provisional de interdicción y en consecuencia, se designa TUTORA DEFINITIVA del ciudadano identificado en el particular que antecede, a su hermana MARISOL PLAZA IRIGOYEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.137.863. La designada tutora definitiva deberá mantener al ciudadano JULIO PLAZA IRIGOYEN, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad V-4.399.647, bajo su cuidado, asistiéndolo en el lugar donde se encuentra recluido.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE, venezolana, mayor de edad y cédula de identidad No. V-4.542.732, amiga cercana de la familia del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro V-4.394.495 y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos LUIS ALBERTO MORILLO, ESTEBAN DIONICIO SANCHEZ MENDEZ, ZORAIDA JOSEFINA AZUAJE Y LUZ DILIA FLORES CARPIO, venezolanos, mayores de edad y cédulas de identidad Nros. V-9.876.644, V-4.394.495, V-4.542.732 y V-12.853.730, respectivamente. (…)”.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para decidir y una vez revisadas las actuaciones sometidas a consulta, observa esta Superioridad, lo siguiente:
La ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, antes identificada, debidamente asistida de abogado, presentó en fecha 16 de diciembre de 2013 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito solicitando la Interdicción del ciudadano Julio Plaza Irigoyen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.647, por padecer de Trastorno Afectivo, Bipolar, Fase Activa Maniaca, de manera habitual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, que inclusive ameritó que se le recluyera en una casa de reposo, con el objeto de recibir tratamiento adecuado y de manera permanente, ya que no se le puede dejar solo en virtud de su defecto intelectual, ni tampoco se encuentra capacitado para seguir atendiéndose a si mismo, por tanto requiere ser declarado entredicho de acuerdo a lo establecido en el artículo 393 y siguiente del Código Civil. (Folio 1 al 10).
Ahora bien, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa que las sentencias dictadas en procesos de interdicción deben ser consultadas con el Tribunal Superior, como en efecto lo ha hecho el A quo, pasa a revisar las actas que conforman el presente procedimiento:
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicta sentencia mediante la cual decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano Julio Plaza Irigoyen, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número V-4.399.647, y designa como Tutora Definitiva a su hermana ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.137.863.
Al efecto, el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente el artículo 736 ejusdem, prevé que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, por lo que se deduce que resulta procedente la revisión de la sentencia definitiva que decreta la interdicción del indiciado Julio Plaza Irigoyen y designa como tutora a su hermana ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, y así se establece.
En este sentido, cabe señalar que la interdicción es definida por el reconocido autor patrio José Luis Aguilar Gorrondona como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”, en virtud del cual “el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena general y uniforme”. (Obra citada: Derecho Civil I Personas, vigésima tercera edición, página 371)
Asimismo, nuestra legislación consagra la figura de la interdicción en el artículo 393 del Código Civil, el cual establece:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

En el presente caso, la solicitante alega que el indiciado sufre de Trastorno Afectivo, Bipolar, Fase Activa Maniaca, que lo limita e incapacita para proveer y atender sus propios intereses personales.
Igualmente se observa que, en la instrucción del proceso, rindieron declaración los ciudadanos Luis Alberto Morillo, Zoraida Josefina Azuaje, Esteban Dionicio Sánchez Méndez, Luz Dilia Flores Carpio, y de sus dichos contestes y fundados, se desprende que conocen al indiciado y que el mismo sufre de una depresión Bipolar y Esquizofrenia.
La parte solicitante produce junto al libelo:
- Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano Julio Plaza Irigoyen (Folio 14 al 16)
- Copia Simple de la partida de nacimiento del ciudadano Harry Plaza Irigoyen. (Folio 17)
- Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Marisol Plaza Irigoyen. (Folio 18)
- Copia Simple del acta de defunción del ciudadano Julio Plaza Irigoyen (padre del entredicho). (Folio 19)
- Copia Simple del acta de defunción de la ciudadana Justina Irigoyen de Plaza (madre del entredicho). (Folio 20)
- Copia Simple del acta de defunción del ciudadano Harry Plaza Irigoyen (hermano del entredicho). (Folio 21)
- Original del informe Médico expedido por la Dra. Verónica Persad, Médico psiquiatra. (Folio 22)
- Original del Informe Psiquiátrico expedido por el Dr. Roberto Moy, Director Médico de la casa de reposo la arboleda C.A. (Folio 23)
- Copia Simple del Informe Psiquiatrico expedido por la Dra. Elsa Manzano. (Folio 24)
- Copia Simple del certificado de vehiculo perteneciente al ciudadano Julio Plaza Irigoyen. (Folio 25)
- Copia Simple de libreta Bancaria del Banco Mercantil. (Folio 26, 27,y 28)
- Copia Simple del certificado de vehiculo perteneciente al ciudadano Julio Plaza Irigoyen. (Folio 29)
Consta al folio 57 del expediente Informe Psiquiátrico suscrito por los ciudadanos Doctores Hercilia Riobueno y Ronald Sánchez, médicos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD), institución de salud a la cual éste Tribunal ordenó que sus especialistas designados realizaran el examen al ciudadano Julio Plaza Irigoyen, en donde se concluye que dicho ciudadano presenta Demencia Vascular, déficit de funciones cognoscitivas y conativas, juicio de realidad alterado, motivo por el cual amerita el cuidado de un adulto responsable para subsistencia y está incapacitado para representarse legalmente.
Asimismo al folio 59 del presente expediente, cursa acta de declaración del ciudadano Julio Plaza Irigoyen.
Como quiera que la instrucción del proceso arrojó datos suficientes sobre la incapacidad alegada por la solicitante, respecto a que en la actualidad el indiciado no está en condiciones de proveer sus propios intereses, ni tomar decisiones por sí mismo, lo que quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los ciudadanos Luis Alberto Morillo, Zoraida Josefina Azuaje, Esteban Dionicio Sánchez Méndez, Luz Dilia Flores Carpio, así como los informes médicos que coinciden en que el indiciado padece de una depresión Bipolar y Esquizofrenia; resulta forzoso para esta alzada confirmar la decisión sometida a consulta, dictada el 1 de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que decreta la Interdicción Definitiva del ciudadano Julio Plaza Irigoyen y designa como Tutora a su hermana ciudadana Marisol Plaza Irigoyen. Y así se decide.

IV.- DECISIÓN
Por las razones de hecho, de derecho precedentemente expuestas y jurisprudencial ut supra señaladas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR a la consulta de la sentencia dictada en fecha el 1° de diciembre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia que decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano Julio Plaza Irigoyen, titular de la cédula de identidad N° V-4.399.647.
En consecuencia se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hermana ciudadana Marisol Plaza Irigoyen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.137.863.
TERCERO: Igualmente se designa como PROTUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Zoraida Josefina Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.732, como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano Esteban Dionicio Sánchez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.394.495, y a los integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos Luis Alberto Morillo, Esteban Dionicio Sánchez Méndez, Zoraida Josefina Azuaje y Luz Dilia Flores Carpio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.876.644, V-4.394.495, V-4.542.732 y V-12.853.730, respectivamente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Tribunal Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,





Exp. Nº 716.
MZ/JA