REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI Y BOLIVAR
Maturín, 18 de Mayo de 2015.
204º y 156º
Visto el Recurso de Casación anunciado el 15/05/2015, por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ GUZMAN CAMPOS Y RAFAEL ALBERTO RÓDIZ LIZARDI, en su carácter de Co-apoderado judiciales de la parte demandante-apelante, ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, contra la decisión dictada por este Tribunal el 08 de Mayo de 2015, con ocasión al RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, contra la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, PUERTO ORDAZ, el 22/06/2012.
OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
El lapso para anunciar el Recurso de Casación comenzó a correr a partir del día once (11) de Mayo de 2015, día de despacho siguiente a la publicación del fallo, transcurriendo entonces los siguientes días de Despacho: lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14) y viernes quince (15) de Mayo, razón por la cual el anuncio del referido recurso en fecha 15 de Mayo del año en curso, es tempestivo. Así se declara.
En cuanto a la decisión recurrida, se observa que se trata de una sentencia definitiva que pone fin al recurso ordinario de apelación, por lo que es susceptible de tal recurso. Así se declara.
Respecto a la cuantía se observa, que en el caso sub judice, la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de ciento setenta mil bolívares (Bs.170.000,00), equivalentes a tres mil noventa unidades tributarias (3.090), para el momento de la interposición de la acción, esto es, el 23/06/2009, por una parte, y por la otra, que para el mes de junio del año 2009, la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), cumpliendo así con el presente presupuesto legal del recurso anunciado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Casación anunciado el 15/05/2015, por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ GUZMAN CAMPOS Y RAFAEL ALBERTO RÓDIZ LIZARDI, en su carácter de Co-apoderado judiciales del ciudadano ALBERTO ANTONIO VALLES GUTIERREZ, asimismo, se fija seis (06) días como término de la distancia y se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp.0321-2014
LJM/MLV/fernando
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