REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Mayo de 2015.
204º y 156º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 14-05-2015, por el abogado en ejercicio Carlos Barone, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nros. V-11.903.498, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.898, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.233, en su condición parte actora, este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre su admisión, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En relación a las pruebas promovidas en el capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, y marcadas con letras B, C, G, I, J, K, L, M y N, del referido escrito de pruebas, se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se advierte asimismo a la parte promovente, que ésta pruebas serán analizadas y valoradas en su debida oportunidad. Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas en el capitulo denomino “DOCUMENTALES”, y marcadas con la letra F, del referido escrito de pruebas, se niegan su admisión por cuanto la misma no concuerdan con lo consignado en autos, específicamente en relación a la fecha de la documental que riela al folios (49 al 50).
SEGUNDO: En relación a la prueba promovida en el capitulo I denominado “DOCUMENTALES”, atinente a la exhibición de los documentos marcadas con letras N y G, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, del referido escrito de pruebas, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y se ordena su evacuación de la forma siguiente: se ordena intimar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, para que comparezca al noveno (9no) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las (8.15 a.m.), a exhibir o entregar los originales de los documentos antes señalados. Líbrese boleta de intimación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp. N° 0343-2014
LJM/mlv/yolbisc.-