REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 26 de Mayo de 2015.
204º y 156 º
Vista la diligencia presentada el 21-05-2015 (folio 234), por la abogada en ejercicio María Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.233, en la cual expone lo siguiente:
“(…)Visto el auto de fecha 21/05/2015 contentivo de la Admisión de las pruebas promovidas por nuestra parte a favor de nuestro Mandante, en el que en el literal Primero el Tribunal Inadmite la documental promovida, marcada con letra “F” que corre inserta en los folios 49 al 50, insisto en que debe ser Admitidas, toda vez que de la misma se desprende que fue recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 07/03/2014, ya que en efecto contiene el planteamiento hecho al referido instituto en cuanto a la documentación que pretendía obtener el ciudadano José Barone. Es por lo que insisto su Admisión (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)
Igualmente, vista la diligencia presentada el 21-05-2015 (folio 235), por la ut supra mencionada abogada, en la cual expone lo siguiente:
“(…) Impugno la promoción de pruebas hecha por el Tercero Interesado en fecha 19/05/2015, consistente en una Documental en originales, por ser extemporáneamente hecha, así mismo por pretender burlar al Tribunal para lo cual alerto en ocasión a que en ninguna parte de su escrito de fecha 14/05/2015 folios 162 al 164 y sus vueltos no se encuentra la solicitud de Certificación de documentos y más aún que tratándose de pruebas, las mismas deben acompañarse en originales. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)
Asimismo, la diligencia suscrita el 21-05-2015 (folio 235), por la mencionada abogada en ejercicio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE BARONE, de la cual se infiere lo siguiente:
“(…) Visto el escrito de fecha 19/05/2015 donde el tercero interesado le señala, según sus dichos a la Secretaria del Tribunal que le puso a la vista los originales para que fueran verificados por la misma y agregados previa Certificación, insisto en que la Secretaria del Tribunal no podía hacer tal actuación por tratarse de pruebas, las cuales deben ser aportadas en originales y no ser devueltas a las partes las que sean de esta naturaleza. El promoverte quiere burlar al tribunal con ésta solicitud extemporánea y con esta Consignación. Ciudadano Juez el escrito no dice nada, después de una lectura minuciosa nada dice que refleje tal solicitud. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario)
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
De la interpretación de las solicitudes contenidas en las diligencias parcialmente suscritas, se evidencia que la representación judicial de la parte actora pretende que esta Instancia Superior Agraria, realice un nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad tanto de las pruebas por ellos promovidas, como de las ofrecidas por la representación Judicial del tercero Interviniente en el presente asunto y sobre las cuales este Juzgado emitió formal pronunciamiento en la oportunidad correspondiente mediante autos separados del 21/05/2015, en la debida oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 169 de la ley de reforma parcial de la ley de tierras y desarrollo agrario, por una parte, y por la otra se infiere igualmente, que de la segunda diligencia suscrita por la referida representación judicial y que riela al 235, se evidencia que la parte actora pretende impugnar nuevamente el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del tercero interviniente en una oportunidad distinta a la establecida en el mencionado artículo 169 eiusdem, razón por la cual, este Juzgado Superior Agrario actuando como Juzgado de Primera Instancia en sede Contencioso Administrativo Agrario, declara IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEAS las peticiones contenidas en las diligencia suscritas por la representación judicial de la parte actora que rielan a los folios (234) y (235) de la presente causa, y ratifica los pronunciamientos sobre la admisibilidad de las pruebas, los cuales fueron dictados mediante autos separados del 21/05/2015 y que rielan a los folios (229 al 231) del presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Ahora bien, en este mismo orden de ideas, y visto el contenido de la diligencia suscrita por la misma abogada en ejercicio María Pino Paredes, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE BARONE, que riela al folio (236) de la presente causa, atinente a que según sus dichos la secretaría de esta Instancia Superior Agraria no podía (sic) certificar previa vista y devolución documentales, en este sentido considera dejar sentado esta Instancia Superior Agraria, que las funciones del secretario o secretaria de un órgano Judicial, están claramente establecidas en los artículos 86, 90, 92, 104 al 114, 194, 195, 216, 218, 219, 223, 261, 339, 345, 360, 413, 473, 485, 492, 516, 540, 565, 573, 593, 649, 650, 798, 799, 821, 822, 877, 882, 914, 922, 927 y 928 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, de cuyas lecturas en modo alguno se prohíbe a la secretaria de este Juzgado dejar constancia en autos que se tuvo a vista y devolución originales de documentales, como pretende hacer ver la representación judicial de la parte actora, aunado al hecho de que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se refiere es a la devolución de documentales originales que han sido consignados en autos, y luego la misma parte que los produjo solicita su devolución, no siendo lo acontecido en el presente asunto, en el cual, la parte promovente de las referidas documentales consignó copias simples las cuales fueron debidamente cotejadas por la secretaría de este Tribunal con sus originales, tal y como consta de certificación expedida por la secretaria de este Juzgado debidamente estampada en el libro diario de éste Juzgado en el día 21/05/2015. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veinte (20) días del mes de mayo de 2015.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp. N° 0343-2014
LJM/mlv/yolbisc.-
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