REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 136-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ELVIRA VILLAFRANCA DE TANCO

En relación a la solicitud de fecha 12 de Febrero de 2.015, presentada para su distribución ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por la ciudadana ELVIRA VILLAFRANCA DE TANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-4.187.928; la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2015 donde solicita sean declarados ellas y sus hijos ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA TANCO VILLAFRANCA, DEMETRIO JOSE TANCO VILLAFRANCA, BELKIS MARIA TANCO VILLAFRANCA, ELIZABETH TANCO VILLAFRANCA, PEDRO JULIAN TANCO VILLAFRANCA, MARIA ELENA TANCO VILLAFRANCA, y ELENA DEL VALLE TANCO VILLAFRANCA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.737.029, V-9.434.025, V-10.752.483, V-12.170.687, V-12.611.295, V-13.553.593 y V-14.741.969 respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus DEMETRIO SATURNINO TANCO quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.925.832, quien falleció ab-intestato, el día 25 de Marzo de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: ELVIRA VILLAFRANCA DE TANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-4.187.928; en su carácter de cónyuge del de cujus DEMETRIO SATURNINO TANCO, según se evidencia en la respectiva acta de matrimonio consignada y asimismo a los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA TANCO VILLAFRANCA, DEMETRIO JOSE TANCO VILLAFRANCA, BELKIS MARIA TANCO VILLAFRANCA, ELIZABETH TANCO VILLAFRANCA, PEDRO JULIAN TANCO VILLAFRANCA, MARIA ELENA TANCO VILLAFRANCA, y ELENA DEL VALLE TANCO VILLAFRANCA venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-8.737.029, V-9.434.025, V-10.752.483, V-12.170.687, V-12.611.295, V-13.553.593 y V-14.741.969 respectivamente, en sus carácter de hijos del de cujus, según se evidencia en las respectivas actas de nacimientos consignadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus DEMETRIO SATURNINO quien falleció ab-intestato, el día 25 de Marzo de 2014, según consta en el acta N° 138, de fecha 26 de Marzo de 2014, tomo I, folio 138, de los Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los once (11) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA, (FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)






Solicitud 136-15
BAM/yapm