REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 13 de Mayo de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 155-15.-
PARTES: IRMA RAQUEL JIMENEZ SANCHEZ y JOSE ANTONIO LARA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.610.436 y V-12.595.972 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALIEXER JAVIER ROSALES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 194.875
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 25 de Febrero de 2.015, los ciudadanos IRMA RAQUEL JIMENEZ SANCHEZ y JOSE ANTONIO LARA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.610.436 y V-12.595.972 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALIEXER JAVIER ROSALES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 194.875 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua , de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Diciembre de 1992 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 230, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el mes de Septiembre de 1994, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Siendo distribuido en fecha 25 de Febrero de 2015, quedando asignado en este Tribunal previo sorteo de Ley en esta misma fecha.-
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 03 de Marzo de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 16 de Abril de 2015.-
En fecha 05 de Mayo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos IRMA RAQUEL JIMENEZ SANCHEZ y JOSE ANTONIO LARA FLORES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRMA RAQUEL JIMENEZ SANCHEZ y JOSE ANTONIO LARA FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.610.436 y V-12.595.972 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 230, de fecha 26 de Diciembre de 1992, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)
Exp. 155-15
BAM/yapm.-
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