REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 13 de Mayo de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 165-15.-
PARTES: CARLOS EUSEBIO TEJADA y JUANA ISABEL GUZMAN DE TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.433.751 y V-8.737.219 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 53.699, actuando en su carácter de funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 19 de Marzo de 2.015, los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TEJADA y JUANA ISABEL GUZMAN DE TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.433.751 y V-8.737.219 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 53.699, actuando en su carácter de funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante el operativo de Tribunal Móvil realizado en el Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Julio de 1978 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, , según acta Numero 88, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho en fecha 25 de Mayo de 1992, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombre JEIMY CAROLINA, KATTY JACQUELINE, LUIS GERARDO Y CARLOS EDUARDO TEJADA GUZMAN, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Números V- 14.628.362, V- 13.908.014, V- 16.851.625 y V-16.131.530 respectivamente, asimismo manifestaron que de dicha unión adquirieron bienes. Siendo distribuido en fecha 23 de Marzo de 2015, quedando asignado en este Tribunal previo sorteo de Ley en esta misma fecha.-

Admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de Marzo de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 16 de Abril de 2015.-

En fecha 05 de Mayo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de Divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TEJADA y JUANA ISABEL GUZMAN DE TEJADA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EUSEBIO TEJADA y JUANA ISABEL GUZMAN DE TEJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.433.751 y V-8.737.219 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 88, Tomo 01, folio 87 Vto y 88 Fte, de fecha 24 de Julio de 1978, de los Libro de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.


En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA(FDO Y SELLO)



Exp. 165-15
BAM/yapm.-