REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, 13 de Mayo de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 170-15.-
PARTES: PAUL EDUARDO VERENZUELA ROMERO y CARMEN MARIA INES SCHRAHE DE VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.275.128 y V-5.624.457 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANIBAL MARQUES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 186.300
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 25 de Marzo de 2.015, los ciudadanos PAUL EDUARDO VERENZUELA ROMERO y CARMEN MARIA INES SCHRAHE DE VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.275.128 y V-5.624.457 respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUES FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 186.300 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua , de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 23 de Julio de 1981 por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta Numero 680, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el año 2007, es decir, por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre PAULA CAROLINA VERENZUELA SCHRAHE y ANDREINA PAOLA VERENZUELA SCHRAHE, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Numero V- 16.435.063 y V- 17.245.473 respectivamente. Asimismo manifestaron que dentro de la unión conyugal adquirieron bienes. Siendo distribuido en fecha 25 de Marzo de 2015, quedando asignado en este Tribunal previo sorteo de Ley en esta misma fecha.-
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 31 de Marzo de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada debidamente firmada, por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia en fecha 16 de Abril de 2015.-
En fecha 05 de Mayo de 2015, se recibió diligencia de la Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, mediante la cual manifestó que en lo referente al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la solicitud de divorcio, este Tribunal lo declare nulo de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos PAUL EDUARDO VERENZUELA ROMERO y CARMEN MARIA INES SCHRAHE DE VERENZUELA reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos PAUL EDUARDO VERENZUELA ROMERO y CARMEN MARIA INES SCHRAHE DE VERENZUELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.275.128 y V-5.624.457 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de Matrimonio signada con el N° 680, Tomo 04, de fecha 23 de Julio de 1981, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil en el referido año. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. Asimismo este Tribunal en cuanto a el convenio de parte de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la solicitud de divorcio, este Tribunal lo declare nulo de conformidad con lo establecido en el articulo 173 del Código Civil, y se le advierte a las partes que los mismos deberán liquidarse mediante un juicio de Liquidación y Partición de bienes que hayan sido adquiridos en la unión conyugal, una vez ejecutada la presente decisión
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)

ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA. (FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)

Exp. 170-15
BAM/yapm.-