REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 22 de Mayo de 2015.
205º y 156º
EXPEDIENTE N°: 175-15.-
PARTES: DAVILA ACOSTA YOELMI CAROLINA y SILVA BLANO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.761.865 y V-9.640.526 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA VIRGINIA JOHNSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.234.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
NARRATIVA
En fecha 26 de Marzo de 2.015, los ciudadanos DAVILA ACOSTA YOELMI CAROLINA y SILVA BLANO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.761.865 y V-9.640.526 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio EMMA VIRGINIA JOHNSON, inscrita en el IPSA bajo el N° 186.234., presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, ante este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Septiembre de 1989 por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, asimismo manifestaron que se separaron de cuerpo y hecho desde el día 20 del mes de Noviembre del año 1989, sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Siendo recibido por este Tribunal en la misma fecha por Sorteo de Ley.
Previa la consignación de los recaudos fue admitida la solicitud, mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 17 de Abril de 2.015 se ordenó la notificación de la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua.
En fecha 05 de Mayo de 2015 comparece mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal a los fines de consignar boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua
En fecha 19 del mes de Mayo de 2015 se recibió diligencia de la abogada Petra Imelda Hernández en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual manifestó no tener objeción alguna sobre la presente solicitud de divorcio formulada.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos DAVILA ACOSTA YOELMI CAROLINA y SILVA BLANO JOSE LUIS reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.
- II -
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVILA ACOSTA YOELMI CAROLINA y SILVA BLANO JOSE LUIS titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.761.865 y V-9.640.526 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT, PARROQUIA JOAQUIN CRESPO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 21 de Septiembre de 1989, según ACTA N° 1120, TOMO 06, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA (FDO Y SELLO)
Exp. 175-15
BAM/yapm/aecc
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