REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


Cagua, 22 de Mayo de 2015


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 140-15.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: VICTORIANO MARTIN MARTIN.

En relación a la solicitud de fecha 08 de Mayo de 2.015, presentada por el ciudadano: VICTORIANO MARTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.811.780; donde solicita sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en su carácter de hijo del de Cujus VICTORIANO VICENTE MARTIN DORTA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.118.083, al ciudadano JOSE GREGORIO MARTIN MARTIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.458.099 y la ciudadana CONSTANZA MARTIN DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.811.697 en su carácter de esposa, según se evidencia en las Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio consignadas en la presente solicitud. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovida por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: VICTORIANO MARTIN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.811.780, JOSE GREGORIO MARTIN MARTIN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.458.099 y la ciudadana CONSTANZA MARTIN DE MARTIN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.811.697 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus VICTORIANO VICENTE MARTIN DORTA, quien en vida fuere titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.118.083, y quien falleció ab-intestato, el día 30 de Septiembre de 1986, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 149, Tomo 01 proveniente del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA,(FDO)


ABG. YESSICA PEASPAN.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)



Solicitud 140-15.
BAM/yapm/pmvc