REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 27 de Mayo de 2015. 205º y 156°
SOLICITUD: Nº 069-14.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA.
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Octubre de 2014, por la ciudadana Gricelia Guillermina Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 4.551.461, asistida por la Abogada en ejercicio Adina de Jesús Bellorin Castillo Inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 87.133, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. Mediante auto de fecha 16 de Octubre de 2014 se le da entrada a la presente solicitud y se insta a la ciudadana Gricelia Guillermina Sevilla a que realice la corrección a la constancia de empadronamiento ya que no señala el área de construcción. En fecha 09 de Abril de 2015 la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que la parte solicitante retiro el original de constancia de empadronamiento a los fines de ser subsanado. En fecha 06 de Mayo de 2015 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Gricelia Guillermina Sevilla, asistida por la Abogada Adina de Jesús Bellorin Castillo Inscrita bajo el Inpreabogado Nro. 87.133, mediante la cual consigna nuevo escrito de solicitud, constancia de empadronamiento subsanado por Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua y Certificación de Planos. La solicitud se admitió por auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2015, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 22 de Mayo de 2015, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: NAHIN GONZALEZ SOUBLETT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.550 y MARIA JOSE SILVA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.073.459.
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que la ciudadana Gricelia Guillermina Sevilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 4.551.461, solicita le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal. El terreno se encuentra ubicado en la Calle Malave Villalba en el Sector 12 de Octubre de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-U-11-16-03 y posee una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2) y un Área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (48,18 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Malave Villalba que es su frente en Diez metros cuadrados (10,00 Mts2). SUR: con propiedad que es o fue de Ludubal Pulido en Diez metros cuadrados (10,00 Mts2). ESTE: con propiedad que es o fue de Fernando Tovar en veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2). OESTE: con propiedad que es o fue de Francisco Ledezma en veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2).

A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:

1. Fotocopia de cedula de identidad de la ciudadana Gricelia Guillermina Sevilla, y Copia de Registro de Información Fiscal presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de plano de mensura.
3. Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
4. Original de Constancia de Empadronamiento.
5. Original Certificación de Planos emanado de la Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.

Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: NAHIN GONZALEZ SOUBLETT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.550 y MARIA JOSE SILVA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.073.459, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ciudadana GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana GRICELIA GUILLERMINA SEVILLA, antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Malave Villalba en el Sector 12 de Octubre de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-U-11-16-03 y posee una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00 Mts2) y un Área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (48,18 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle Malave Villalba que es su frente en Diez metros cuadrados (10,00 Mts2). SUR: con propiedad que es o fue de Ludubal Pulido en Diez metros cuadrados (10,00 Mts2). ESTE: con propiedad que es o fue de Fernando Tovar en veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2). OESTE: con propiedad que es o fue de Francisco Ledezma en veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2). Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZ,(FDO Y SELLO)

ABG. BARBARA ANGULO MORENO.

LA SECRETARIA.(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN.
Sol. 069-14.
BAM/yapm/pmvc.