REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Mayo de 2015
205º y 156º
SOLICITUD: Nº 127-15
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARISTIDES DUARTE DA CRUZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
Presentada la anterior solicitud de fecha 23 de Enero de 2015, por el ciudadano ARISTIDES DUARTE DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 5.003.392 para su distribución ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal por sorteo de Ley y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió mediante auto de fecha 31 de Marzo de 2015.
En fecha 23 de Abril de 2015, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.012.020 y MARIA DE JESUS GARCIA DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.789.934.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano ARISTIDES DUARTE DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 5.003.392, debidamente asistida de abogado, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Numero 08, Tomo 04, folios 43 al 52, de fecha 27 de Enero de 1995, ubicado en la Urbanizacion el Saman, manzana K, casa Numero 6-K, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-39-12-06 y posee una superficie total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (194,88 Mts2), un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 283,00 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) Con la calle K; SUR: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la sociedad civil de Educación y caridad cristiana colegio “El Carmelo”; ESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con parcela 7-K y OESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con parcela 5-K. A dichos efectos la solicitante consigno los siguientes documentos:
1. Copia de su cedula de Identidad, número V- 5.003.392 presentado a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Original de Certificación de planos.
5. Original de Documento de Propiedad, registrado ante la Oficina Subalterna del Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Numero 08, Tomo 04, folios 43 al 52, de fecha 27 de Enero de 1995, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece al solicitante. Así se declara.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: FLOR MARIA MUJICA DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.012.020 y MARIA DE JESUS GARCIA DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.789.934 quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías. Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante ARISTIDES DUARTE DA CRUZ, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
II
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ARISTIDES DUARTE DA CRUZ, ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano ARISTIDES DUARTE DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 5.003.392, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en la Urbanización el Saman, manzana K, casa Numero 6-K, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Código Catastral 05-13-01-39-12-06 y posee una superficie total de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (194,88 Mts2), un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 283,00 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) Con la calle K; SUR: En once metros con veinte centímetros (11,20 mts) con la sociedad civil de Educación y caridad cristiana colegio “El Carmelo”; ESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con parcela 7-K y OESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con parcela 5-K. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZ, (FDO Y SELLO)
ABG. BARBARA ANGULO MORENO.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 127-15
BAM/yapm.
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