REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 25-15
PARTES: CLEIDA MARGARITA TRUJILLO LUITTE Y LUIS ERNESTO SUAREZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.586.723 y V-8.583.743 respectivamente.
ABOGADA YELITZE M. NEGRUZ D., INPREABOGADO Nro. 100.992
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: CLEIDA MARGARITA TRUJILLO LUITTE Y LUIS ERNESTO SUAREZ SALAZAR, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.586.723 y V-8.583.743 respectivamente, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana, YELITZE M. NEGRUZ D., INPREABOGADO Nro. 100.992, efectuado la Distribución Nro. 094-317, de fecha 25 de Marzo de 2015), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día veintinueve (29) de Diciembre del Año Mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Primera Autoridad Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio Nº 305 que corre inserto en los folios seis (06) al Nueve (09), de este expediente, manifestando que desde el día Doce (12) del mes de Febrero del año Dos mil Nueve (2009), están separados, y que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: LUIS ADRIAN SUAREZ TRUJILLO, GUSTAVO ANDRES SUAREZ TRUJILLO Y GERALDYN KARINA SUAREZ TRUJILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.762.707, V-20.266.607 y V-21.027.723, respectivamente y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha: 10-04-2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, siendo notificado en fecha 22-04-2015, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia consignada de fecha 23-04-2015, que corre inserto en el folio 12, del presente Expediente.

Mediante diligencia de fecha 27 de Abril del corriente año, inserta en el folio 14, la Abogada Morelia Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: CLEIDA MARGARITA TRUJILLO LUITTE Y LUIS ERNESTO SUAREZ SALAZAR Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.586.723 y V-8.583.743 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Unidad de Registro Civil Municipio José Félix Ribas , en fecha 29-12-1982, según Acta Nº 305.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M. se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.



Expediente Nº 25-15
ECBG/MVDR/Ana.