REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MATILDE MILAGROS MEJIAS DE ROMERO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.814.479, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: Pacheco Romero María Eugenia, venezolana, mayor edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.256.229, domiciliada en La Calle Bolívar Nº 57, El Consejo del Estado Aragua y TORRES CARRASCO YESSICA CAROLINA, venezolana, mayor edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.175.335, domiciliada en La Calle Campo Elías Nº 45, El Consejo del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana MATILDE MILAGROS MEJIAS DE ROMERO venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.814.479, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad del Municipio; situado en la Calle Rivas Dávila, Número Cívico 11, Casco Central, nro. Catastral 05-06-00- 01-08-15, El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua; y comprendido dentro de los linderos descritos y determinados en la presente solicitud. Devuélvanse los originales de estas actuaciones a la parte interesada conforme lo pida, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y expídanse las copias que sean solicitadas por la solicitante. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana
Sol Nº 31-15
TÍTULO SUPLETORIO
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