REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, Inpreabogado Nº 154.092.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 41-15

Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 088-298, de fecha 17-03-2015, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO GARCIA AMARO y FRANCIS YURAIMA BERMUDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.055.249 y V-14.087.289, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada HEIDI MARGARITA CEBALLOS DE DOS SANTOS, Inpreabogado Nº 154.092, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena asentar en los Libros respectivos quedando registrada con el Nro. 41-15. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana.
Exp. 41-15