REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria 20 de Mayo de Dos Mil Quince 2015
Años: 205° y 156°

PARTE ACTORA: ZAYDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.699.188.

APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ MARQUINA TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 12.122.185, Inpreabogado N° 152.185.

PARTE DEMANDADA: LEIDYS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.823.928.

DEFENSORA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA: Abg. ADRIANA OJEDA, titular de cedula de identidad N° 11.796.922, Inpreabogado N° 136.986.

MOTIVO: CUESTIONES PREVIAS CONFORME A LOS ORDINALES 6° 8° y 11° DEL ARTICULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO.-

EXPEDIENTE: 04-14

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES

En fecha 16 de Abril de 2015, se dio por recibido escrito de Contestación de la Demanda presentado por la Abogado ADRIANA OJEDA, titular de cedula de identidad N° 11.796.922, Inpreabogado N° 136.986, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA, de la ciudadana LEIDYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. No. 10.823.928, contentivo además de oposición de cuestiones previas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 6° 8° y 11° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad procesal correspondiente, contante de (09) folios, que corren del folio 72 al 80 del presente expediente, y sus anexos . La Defensora opuso el ordinal 6° del artículo 346, que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no haber llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, debido a que no solo no existe el instrumento en que se fundamenta la pretensión. También opuso la defensora pública, la cuestión previa a que se refiere el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil alegado, como lo es la cuestión previa de prejudicialidad que no se ha resuelto en un proceso distinto pero, que tiene relación con el derecho preferencial ofertivo violentado a su defendida y anexa copia instrumento entregado e sede INAVI en fecha 21 de noviembre de 2013 a la Licenciada Karen Gallardo encargada de venta y recaudación quien a la fecha no ha dado respuesta y dicha solicitud se encuentra en los archivos y registros de INAVI o Dirección Ministerial l Ministerial de Vivienda y Habitat del Estado Aragua, que según lo alegado por la Defensora será constatado en fase de prueba con una prueba de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 29, numeral 12° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y por último la Defensora Pública al opuso la cuestión previa del numeral 11° del mismo código, alegando que la demandante agoto la vía administrativa ante la Superintendencia Nacional de los Arrendamientos de Vivienda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 causal 2° es decir la necesidad de ocupar el bien inmueble así consta en el acta de Audiencia Conciliatoria” Y piden que este criterio sea admitido en su totalidad ”. Acompañaron a este escrito copia simple de recibos que constan en el expediente bajo los folios desde el 81 hasta el 88,copia simple de recibo de pago de C.A., copia simple de notas que corre en el folio 89, copia simple de recibo de Hidrológica Del Centro que corre al folio (90) del expediente, copia simple de Planilla de Pago Sistema de Arrendamiento de Vivienda en línea (SAVIL) emitido por Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, cursa en los folios 91 y 92 del presente expediente, copia simple de tres (03)recibos de pagos, folio (93) copia simple de Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana Saira Martínez de Fernández y la ciudadana Leidys Pérez, constante de (02) folios, cursante en la presente causa bajo los folios Nros (95 ) y (95), copia simple del Certificado de Registro Nacional de Arrendamientos de Viviendas RNAV-2013-03949, emitido por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del folio (96), copia simple de carta emitida por la ciudadana Leidys Pérez parte demandada en el presente juicio, dirigida a la Dra. Ana Marina Rodríguez Montero Superintendente Nacional de los Arrendamientos de Vivienda de fecha 13 de febrero del 2013, folio (97) copia simple de carta emitida por la ciudadana Leidys Pérez parte demandada en el presente juicio, dirigida a la Dra. Ana Marina Rodríguez Montero Superintendente Nacional de los Arrendamientos de Vivienda de fecha 19 de Marzo del 2013, folio (98) y (99), copia simple de solicitud realizada por la ciudadana Leidys Pérez parte demandada, a SUNAVI. Copia simple de correspondencia dirigida al Sistema de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, folio (100) de la presente causa, copia simple de acta levantada en fecha 19 de noviembre 2013, por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda entre la ciudadana Zaida Cecilia Isabel Fernández y la ciudadana Leidys Pérez, folio (101), copia simple de comprobante de afiliación Sistema Savil, que corre inserto en el folio 102, copia simple de documento emitido por Hidrocentro dirigido a la ciudadana Saiva Martínez Pinto, que corre inserto en el folio 103, copia simple de recibos de Hidrocentro ,que corre inserto en el folio 104, copia simple de recibo de Corpoelec , que corre inserto en los folios 105 y 106, copia de correspondencia dirigida a Karen Gallardo de fecha 20 de noviembre de 2013, que corre inserto en el folio 107.

En fecha 22 de Abril de 2015, la Apoderada Judicial de parte actora ciudadana Beatriz Marquina Tovar, mediante diligencia consigno escrito de oposición a las cuestiones previas, opuestas por la defensora de la parte demandada, la cual se ordeno agregar a los autos en la misma fecha, en el cual rechazo y contradijo estas de conformidad con el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo alegado por la parte demandada conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus Ordinales 6°, 8° y 11°,en el cual Rechazo, Negó y Contradijo, que su representada Zayda Cecilia Isabel Fernández Martínez, en ningún momento le oferto a la demandada el bien inmueble ya que fue cedido en derecho a su Representada, como lo establece la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda articulo 91 numeral 2 la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble o alguno de sus parientes consanguíneos. Rechazo negó y contradijo que su representada no necesite ocupar la vivienda en vista que el inmueble donde reside actualmente es propiedad de su padre. Seguidamente rechazo que su representada sea multiarrendataria ya que la vivienda que ocupa no es de su propiedad, sino de su padre y el uso de la vivienda no es competencia de la arrendataria, que nada tiene que ver con lo que se ventila por este Tribunal. En cuanto al Ordinal 11°indica en su Escrito que su representada agoto la Vía Administrativa. Negó, rechazo y contra dijo que el INAVI, este facultado para dar información de viviendas adjudicadas por el Estado, que el inmueble objeto del juicio fue vendido a plazo, que fue cancelado en el año1973, por Saira Martínez y no le fue entregado de inmediato el título de propiedad por cambios administrativos y por eso le cedió los derechos a la parte actora. Rechazo y negó los vicios del documento y el proceso de legalidad . Rechazo, negó y contradijo que la casa fuese adjudicada, en vista de que fue dada en venta a plazo. Rechazo que los recibos de servicios básicos hayan sido cancelados en su totalidad, por la parte demandada, porque su representada los cancelo con el objeto de tramitar solvencias, ete. Que la parte demandada se encuentra actualmente morosa con la empresa hidrológica. Admite que la ciudadana Saira Martínez realizo un contrato de arrendamiento con la señora Leydis Ivonne Pérez Correa, en fecha 30 de septiembre de 1998, admitió que una oportunidad Saira Martínez ofreció verbalmente en venta el inmueble, a la parte demandada a lo cual esta ultima le manifestó verbalmente no poseer recursos para la compraventa en ese momento. Rechazo, negó y contradijo, que se estableció una venta del inmueble entre la ciudadana Saira Martínez y su hija, ya que la ciudadana le cedió y traspaso fueron los derechos del inmueble, en virtud de la necesidad de su representada de ocupar el inmueble por su estado de gravidez, por lo cual bajo ningún concepto se violento el derecho a considerar a la ciudadana Leidys Ivonne Pérez como preferencia ofertiva y que de considerarse la demandada que tiene preferencia ofertiva para la compra, ha debido utilizar los canales administrativos y en ningún momento su representada ha recibido notificación alguna por escrito o verbal, ni por ningún medio de comunicación por parte del SUNAVI o en su defecto por el SAVIL, por ultimo hizo otros alegatos que serán apreciados al decidir el fondo de la controversia por cuanto son objetos de él. Acompaño a su escrito de oposición marcado “A” copia de titulo supletorio, que corre inserto en el folio 14, copia de contrato de venta a plazo de fecha 29 de marzo de 1973, celebrado entre el Banco Obrero y Saira Martínez Pinto, de inmueble constituido por la casa 7, Vereda 18, Sector 4, Urbanización Las Mercedes, marcado “B”, que corre inserto en el folio 116 y 117, Certificado de Solvencia Municipal, Constancia de Inscripción Catastral y Planilla Catastral, marcada “C”, Consulta de Estado de Cuenta, Constancia de Solvencia de C.A. HIROLOGICA DEL CENTRO, , marcada “D”, que corre inserta de los folios 121al 127.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Capitulo Primero del escrito de contestación a la demanda y oposición de cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley para la Regularización Y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la defensora de la parte demandada, opuso:
1) En primer lugar la cuestión de conformidad al Ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente el que se refiere al ordinal 6° debido a que según señala la Defensora Pública de la parte demandada “…. que no solo no existe el instrumento en que se fundamenta la Pretensión “. Ahora bien la parte actora en su defensa alego, que la vivienda objeto del desalojo, anteriormente pertenecía a su madre y que más tarde por urgencias económicas, arrendo dicha vivienda a la ciudadana Leidys Pérez, y promovió, en su oportunidad con el escrito de demanda el original del contrato de arrendamiento celebrado POR SAIRA MARTINEZ FERNADEZ con la parte demandada, que corre inserto en los folios 14 al 15 de este expediente, el original de documento inscrito en la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, en fecha 28 de febrero de 2013, anotado bajo el No. 21, Tomo 41, de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual SAIRA MARTINEZ DE FERNANDEZ y JULIO CESAR FERNANDEZ DE RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.373.682 y 3.160.158, respectivamente ceden a ZAIDA CECILIA ISABEL FERNANDEZ, C.I. No. 13.699.188, los derechos que poseen sobre inmueble objeto de este juicio de desalojo, que corre inserto 20 y 21 y original de Acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 3 de Diciembre de 2013, que habilita la vía Judicial, que corre inserto en los folios 27al 29, cabe señalar que el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, establece la carga de la prueba que tiene el demandante de acompañar con la demanda la prueba documental, por lo que al haber acompañado la parte actora dichos instrumentos, en consecuencia este Tribunal declara sin lugar dicha cuestión previa y así lo decide.
2) En relación a la cuestión previa opuesta de la existencia de una cuestión prejudicial , prevista en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la Defensor, “como lo es la cuestión prejudicial que no se ha resuelto en un proceso distinto pero, que tiene relación con el derecho preferencial ofertivo violentado a mi defendida…. , “ y acompaña en copia instrumento entregado en sede de INAVI en fecha 21 de noviembre de 2013, a la Licenciada Karen Gallardo encargada de venta y recaudación. Quien a la fecha no les ha dado respuesta. Encontrándose dicha solicitud a decir de la Defensora de la parte demanda, en los archivos y registros de INAVI o Dirección Ministerial de Vivienda y Hábitat del Estado Aragua y que puede ser contestado en fase de prueba con una prueba de inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 29 numeral 12° de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos Inmobiliarios y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”.- En relación a esta cuestión previa opuesta, considera que esta Juzgadora que el presente juicio se trata de un juicio de desalojo de un inmueble dado en arrendamiento, conforme a las causales y normas arriba indicadas, en virtud de un contrato de arrendamiento y en ningún caso se está ventilando la propiedad del inmueble objeto del juicio, razón por la cual en caso de existir un derecho de preferencia, como alega la Defensora Judicial de la parte demandada, debe accionar el procedimiento correspondiente previsto en la ley y no oponerlo como cuestión prejudicial, motivo por el cual, esta juzgadora considera sin lugar dicha cuestión previa y así lo decide.

Por último, en el presente caso se observa que Defensora Pública, de la parte demandada solicito se declare con lugar la cuestión previa relativa a la prohibición de la ley de admitir la demanda por prohibición expresa de la ley, y se le dé cumplimiento al artículo 13 de la Ley para Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, que señala :” por ser contrario al interés público, queda expresamente prohibido el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, salvo los casos autorizados por el órgano encargado con competencia en la materia, y en ningún caso podrá tener fines de lucro. De violarse esta disposición. El órgano competente en la materia deberá abrir el proceso administrativo a que diere lugar, con el fin de aplicar sanciones correspondientes. Así como lo establecido en el artículo 131 de la mencionada Ley Especial” .En el caso de autos, debe verificarse la procedencia o no de la excepción propuesta; en este sentido, se observa que la acción intentada por el accionante es el desalojo del inmueble arrendado por la falta de pago cánones de arrendamiento, servicios básicos y la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble o a alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado; y en que la parte demandada opone la inadmisibilidad de la acción con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual prohíbe el arrendamiento de viviendas adjudicadas por el Estado, salvo los casos autorizados por el órgano competente. Al respecto se observa en primer lugar que esta norma no prohíbe el ejercicio de la acción de desalojo de inmueble, lo que prevé es la prohibición del adjudicatario de una vivienda de interés social, de cederla en arrendamiento; lo cual constituye un supuesto diferente al establecido en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que caso de contravención de las normas invocadas, habrá lugar a la apertura de un procedimiento administrativo para la aplicación de las sanciones correspondientes, pero no prevén la prohibición de ejercer la acción por desalojo o cualquier otra acción judicial, en caso de que se hubiese materializado un contrato de arrendamiento sobre una vivienda adjudicada por el Estado, como es el caso de autos. En Segundo lugar, es necesario señalar, que para la fecha de inicio de la relación arrendaticia no estaba vigente la Ley para la Regularización y control de arrendamientos de Vivienda, sino era la Ley para Arrendamientos inmobiliarios, y la misma no es aplicable al presente caso, en virtud del principio de irretroactividad de la Ley.
Así las cosas, y por cuanto la parte actora pretende el desalojo de un inmueble destinado a habitación familiar, con fundamento en la falta de pago de cánones de arrendamiento, servicios básicos y la necesidad justificada del propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, está haciendo uso de una acción prevista en el artículo 91 ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, así como se evidenció que dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo a que se refiere el Decreto- Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, es por lo que se concluye que no existe prohibición expresa y clara, donde no exista la menor duda de que la Ley niegue la Tutela Jurídica a los derechos e intereses que pretende hacer valer en juicio el accionante, es por lo que desestima este alegato, y declara sin lugar dicha cuestión previa y así lo decide

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas del ordinal 6,° 8° y 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340 eiusdem. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en las presentes incidencias, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento CIVIL.TERCERO: Se ordena dar continuidad al presente proceso.
Dada, firmada y sellada y publicada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELÍX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria a los días del mes de mayo de 2015.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria , a los VEINTE (20) días del mes Mayo del año DOS MIL QUINCE (2015). Ano 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANCIA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha siendo las 12:58 m. se público y registro la anterior sentencia previo el anuncio de Ley , a las puertas del Tribunal ..

LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.



Expediente: 04-14
ECGB/MVDR