REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ FÈLIX RIBAS, JOSÈ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITUD: 29-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: AGUSTIN AZLOHAR, CARMEN MARIA AZLOHAR, JESUS ALBERTO AZLOHAR RIVAS, MARITZA EVELIN AZLOHAR RIVAS, DEIVY RAFAEL AZLOHAR RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.361.916, 11.181.196, 21.026.300, 21.026.302, 25.742.770 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BEVERLY ALFONZO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.121.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 042-112, realizada en fecha 17-12-2014, y admitida en fecha 29-04-2015, formulada por el Ciudadano: AGUSTIN AZLOHAR venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.361.916 debidamente representados por la Abogada BEVERLY ALFONZO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.121, solicitando se les declare a los ciudadanos AGUSTIN AZLOHAR, CARMEN MARIA AZLOHAR, JESUS ALBºERTO AZLOHAR RIVAS, MARITZA EVELIN AZLOHAR RIVAS, DEIVY RAFAEL AZLOHAR RIVAS, descendiente de JESUS ALBERTO AZLOHAR, fallecido, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la de Cujus CARMEN MARIA AZLOHAR , quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.161.022 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 14-03-2014, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, bajo el Nro. 133 Folio 133, Año 2014. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, Ciudadana: CARMEN MARIA AZLOHAR quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, V- 3.161.022 a sus hijos AGUSTIN AZLOHAR, CARMEN MARIA AZLOHAR, y sus nietos JESUS ALBERTO AZLOHAR RIVAS, MARITZA EVELIN AZLOHAR RIVAS, DEIVY RAFAEL AZLOHAR RIVAS, descendiente de JESUS ALBERTO AZLOHAR, (fallecido), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.361.916, 11.180.196, 21.026.300, 21.026.302, 25.742.770 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.

En la misma fecha siendo la 12:50 pm. Se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.


ECGB/MVDR/yl.-
Sol. 29-15.-