REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 28-15.
PARTES: FELIX JESUS FARIÑA ALVARADO y FABIOLA ANDREINA MANZANARE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.692.533 y V- 18.488.808, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: María Fernanda Osorio Oropeza, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.356, INPREABOGADO bajo el Nº 169.343.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 18 de Marzo de 2015, los Ciudadanos: FELIX JESUS FARIÑA ALVARADO y FABIOLA ANDREINA MANZANARE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.692.533 y V- 18.488.808, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada María Fernanda Osorio Oropeza, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.356, INPREABOGADO bajo el Nº 169.343, presentaron ante éste Tribunal, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el mes de diciembre del año 2.009, están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar. Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 090-304, de fecha 19-03-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa.

Admitida la solicitud en fecha: 05-05-2015, previa subsanación del libelo de la demanda ordenada en auto de fecha 23-04-2015, que cursa en el folio 07 del presente Expediente, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, siendo notificado por el Alguacil de éste Despacho, como se evidencia en diligencia que corre inserto en el folio 12, quien mediante diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2015, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: FELIX JESUS FARIÑA ALVARADO y FABIOLA ANDREINA MANZANARE GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-16.692.533 y V- 18.488.808, respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 06-11-2009, según Acta N° 337, folio Nº 187, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 10: 00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

ECGB/MVDR/Ana.-
Exp.28-15