REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
205° y 156°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 29-15.
PARTES: FREDDY ANTONIO RONDON y YOMARKY JOSEFINA CELIS DE RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.659.785 y V- 12.058.826, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.584.940, INPREABOGADO bajo el Nº 31.906.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 03 de Marzo de 2015, los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO RONDON y YOMARKY JOSEFINA CELIS DE RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.659.785 y V- 12.058.826, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada SILVIA RIVAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.584.940, INPREABOGADO bajo el Nº 31.906, presentaron ante éste Tribunal, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 30 de Octubre del año 2.005, están separados, y que de la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes a liquidar. Efectuado como ha sido el sorteo en la distribución Nº 079-262, de fecha 03-03-2015, correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa.

Admitida la solicitud en fecha: 23-04-2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, siendo notificado en fecha 06-05-2015, por la Alguacil de éste Despacho, como se evidencia en diligencia que corre inserto en el folio 08, quien en esta misma fecha expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley, como consta en diligencia cursante en el folio 10 del presente Expediente.



PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: FREDDY ANTONIO RONDON y YOMARKY JOSEFINA CELIS DE RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-8.659.785 y V- 12.058.826, respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27-04-1989, según Acta N° 479, Tomo 3, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En ésta misma fecha siendo las 10: 30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

ECGB/MVDR/Ana.-
Exp.29-15