REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 30-15
PARTES: TONY GREGORIO SOLORZANO RINCONES Y AYARIS MARVER USTARIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.240.475 y V-16.345.258, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SILVIA E. RIVAS R, Venezolana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.906
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: TONY GREGORIO SOLORZANO RINCONES Y AYARIS MARVER USTARIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.240.475 y V-16.345.258, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: SILVIA E. RIVAS R, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906, y en virtud de distribución Nº 102-349, de fecha: 09-04-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 27 de Diciembre del 2002, por ante la Oficina del Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 291 que corre en el folio 5 de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el día 23 de Enero del 2010, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon ni y que no adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación según lo indicado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 23 de Abril de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 06 de Mayo del presente año, que corre inserta en el folio 09 del presente expediente.
En esa misma se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, que corre inserta en el folio 11 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, TONY GREGORIO SOLORZANO RINCONES Y AYARIS MARVER USTARIZ PEREZ, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: TONY GREGORIO SOLORZANO RINCONES Y AYARIS MARVER USTARIZ PEREZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, TONY GREGORIO SOLORZANO RINCONES Y AYARIS MARVER USTARIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.240.475 y V-16.345.258, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio, SILVIA E. RIVAS R, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.906. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil y Electoral Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 2002, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en el folio Cinco 05 del presente expediente.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiseis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.
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Expediente N° 30-15.
ECGB/MVDR/yl.-