REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTES: PULIDO CASTILLO ELEAZAR SAMUEL y RENGIFO HERNANDEZ ALBANY MARILYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.832 y V-17.716.586, respectivamente, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 45-15
Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 128-449, de fecha 20-05-2015, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: PULIDO CASTILLO ELEAZAR SAMUEL y RENGIFO HERNANDEZ ALBANY MARILYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.832 y V-17.716.586, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ERIKA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/At.
Exp. 45-15
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