REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria: Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°

SOLICITANTES: PULIDO CASTILLO ELEAZAR SAMUEL y RENGIFO HERNANDEZ ALBANY MARILYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.832 y V-17.716.586, respectivamente, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: ERIKA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 45-15

Por recibida y vista la anterior solicitud, efectuado como ha sido el sorteo Nº 128-449, de fecha 20-05-2015, y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: PULIDO CASTILLO ELEAZAR SAMUEL y RENGIFO HERNANDEZ ALBANY MARILYS, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.255.832 y V-17.716.586, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ERIKA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.204, Inpreabogado Nº 115.290, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS


ECGB/MVDR/At.
Exp. 45-15