REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 57-14
PARTES: FERNANDO TIRADO Y MARTA ELENA VERA SERRANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.888 y V-8.578.003 respectivamente.
ABOGADO ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA, INPREABOGADO Nro. 73.326
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: FERNANDO TIRADO Y MARTA ELENA VERA SERRANO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.888 y V-8.578.003 respectivamente, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano, ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA , INPREABOGADO Nro. 73.326 ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga (Distribución Nro. 074-324, de fecha 29 de julio de 2014), fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día veintiocho (28) de MAYO del Año Mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, según se evidencia en Certificación de Acta de Matrimonio Nº 109 que corre inserto en el folio cuatro (04), de este expediente, manifestando que desde el mes de junio del año Dos mil Dos (2002 ), están separados, y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija que llevan por nombre: ELIZABETH MARGARITA TIRADO VERA venezolana, mayor de edad, soltera titular de las cédula de identidad Nº V- 11.184.064 respectivamente y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha: 31-07-2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 06 de Mayo de 2015, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: : FERNANDO TIRADO Y MARTA ELENA VERA SERRANO Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.399.888 y V-8.578.003 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante La Unidad de Registro Civil Municipio José Félix Ribas , en fecha 28-05-1974, según Acta Nº 109.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintiséis (26) del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS.-
Expediente Nº 57-14
ECBG/MVDR/ant.-
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