REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 59-14
PARTES: HERIBERTO RAFAEL TINEO Y MARIA LUISA RIVAS DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.075.186 y V-3.161.762, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.248
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I –
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: HERIBERTO RAFAEL TINEO Y MARIA LUISA RIVAS DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.075.186 y V-3.161.762, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.248, y en virtud de distribución Nº 071-310, de fecha: 23-07-2014, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el 11 de Octubre de 1984, por ante el Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 188 que corre en los folios 3 y su vto de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de marzo del año 1985, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 04 de Febrero de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha ¬¬¬¬¬¬14 de Abril del presente año, que corre inserta en el folio 07 del presente expediente.

En fecha 14 de Abril del 2015, compareció ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, HERIBERTO RAFAEL TINEO Y MARIA LUISA RIVAS DE TINEO, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: HERIBERTO RAFAEL TINEO Y MARIA LUISA RIVAS DE TINEO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE:
- I I -
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, HERIBERTO RAFAEL TINEO Y MARIA LUISA RIVAS DE TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.075.186 y V-3.161.762, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO JOSE VASQUEZ LEDEZMA, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.248. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha Once (11) de Octubre del año 1984, según se evidencia en Copia Certificada que corre inserta en el folio 03 y su vuelto del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.-
Dra. Emma Constanza García Bello.
La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria.-
Abg. María Verónica Díaz Ramos.
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Expediente N° 59-14.
ECGB/MVDR/yl.-