REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 62-14.
PARTES: ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ Y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.842.644 y V-5.625.014, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Mirian Josefina Sanoja Ojeda, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-8.585.523, INPREABOGADO bajo el Nº 72.568.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 31 de Julio de 2014, los Ciudadanos: ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ Y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.842.644 y V-5.625.014, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mirian Josefina Sanoja Ojeda, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V-8.585.523, INPREABOGADO bajo el Nº 72.568, presentaron ante el Tribunal Distribuidor, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 25 de Enero de 2.009, están separados, y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos mayores de edad que llevan por nombre JUAN JOSÉ Y ARGENIS JOSÉ LARA TORRES, MAYORES DE EDAD, titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.958.711 y V- 25.827.161 respectivamente, como se evidencia en actas de nacimientos que corren insertos en los folios 07 y 08, y que los bienes adquiridos harán la partición correspondiente después de decretado el divorcio. Efectuado como ha sido el sorteo en fecha 31-07-2014, en la Distribución Nº 076-334, ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
Admitida la solicitud en fecha: 07-08-2014, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 09-04-2015, la Juez Titular de éste Despacho, se avoco a la causa sin necesidad de notificar a las partes.
Consta en el folio 15, diligencia de fecha 14-04-2015, de la Alguacil de éste Tribunal, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien mediante diligencia estampada, en esa misma fecha, la Abogada Petra Imedia Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: ARGENIS ALFONZO LARA SÁNCHEZ Y CARMEN ROSARIO TORRES OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-6.842.644 y V-5.625.014, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil El Consejo Municipio Revenga del Estado Aragua, en fecha 23-06-1987, según Acta N° 71/1987, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los CUATRO (04) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana
Exp.62-14
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