REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 20-15.
PARTES: YENYS MILAGROS DELGADO DE ISTURDES Y EDGAR RAFAEL ISTURDES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.689.852 y V-10.357.775, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GREISY JOSEFINA FLORES, INPREABOGADO bajo el Nº 167.840.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 20 de Marzo de 2015, los Ciudadanos: YENYS MILAGROS DELGADO DE ISTURDES Y EDGAR RAFAEL ISTURDES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.689.852 y V-10.357.775, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GREISY JOSEFINA FLORES, INPREABOGADO bajo el Nº 167.840, presentaron ante este Tribunal, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el mes de Noviembre del año 2.000, están separados y que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre WILANDER RAFAEL e YNMER EMMANUEL ISTURDES DELGADO , titular de la cédula de identidad Nro. V-17.716.686, V-23.603.742, mayores de edad, como se evidencia copia de cédula y en acta de nacimiento que corren insertos en los folios 06, 07, 08, 09, del presente expediente, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, siendo efectuado el sorteo en la distribución Nº 091-305, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
Admitida la solicitud en fecha: 25-03-2015, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 09 de Abril de 2015, la Juez de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, sin necesidad de notificar a las partes.
En fecha 14-04-2015, fue notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta en el folio 13 de la presente causa, y quien mediante diligencia estampada, en Fecha 27-04-2015, la Abogada Morelia Coromoto Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: YENYS MILAGROS DELGADO DE ISTURDES Y EDGAR RAFAEL ISTURDES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.689.852 y V-10.357.775, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 14-11-1987, según Acta N° 122/1987, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 11:00 AM. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana.-
Exp.20-15