REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
205° y 156°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 63-14.
PARTES: JOSE GREGORIO RAMIREZ TORRES Y GRICELDA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.588.648 y V-8.685.895, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORELIS GOMES, INPREABOGADO bajo el Nº 152.136
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


En fecha 07 de Julio de 2014, los Ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ TORRES Y GRICELDA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.588.648 y V-8.685.895, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ZORELIS GOMES, INPREABOGADO bajo el Nº 152.136, presentaron ante el Tribunal Distribuidor, escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde el 20 de Junio del año 2.005, están separados y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre GLEMILYN ADRIANA RAMIREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.610.526, mayor de edad, como se evidencia copia de cédula y en acta de nacimiento que corren insertos en los folios 08 y 09 del presente expediente, asimismo manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar, siendo efectuado el sorteo en la distribución Nº 059-265, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa.
Admitida la solicitud en fecha: 07-08-2014, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 14-04-2015, fue notificado al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, por la Alguacil de éste Tribunal, como consta en diligencia inserta en el folio 14 de la presente causa, y quien mediante diligencia estampada, en Fecha 27-04-2015, la Abogada Morelia Coromoto Salazar Zurita, Fiscal Décima Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, resultando procedente la solicitud de divorcio formulada. Por lo tanto, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ TORRES Y GRICELDA MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.588.648 y V-8.685.895, respectivamente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Despacho del Registro Civil El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 19-01-1987, según Acta N° 13, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Cinco (05) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
En ésta misma fecha siendo las 10:00 AM. se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VERONICA DIAZ RAMOS
ECGB/MVDR/Ana.-
Exp.63-14