REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº 905/2015

Vista el acta contentiva de convenimiento que antecede, de fecha ocho (08) de mayo de 2015, cursante al folio doce (12) celebrado por la ciudadana LILA IXORA ROJAS CAMPOS, (parte actora), a favor de sus hijos, y el ciudadano MATÍAS ANTONIO PERDOMO GONZÁLEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde convinieron en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Manutención Alimentaria el Demandado conviene en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.250,00) semanales, la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes convienen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la madre se compromete en cubrir los útiles escolares y el padre los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el demandado conviene en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS 15.000,00). Así mismo los padres solicitan a este Tribunal ordene la apertura de una Cuenta de Ahorros, para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención.

Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se ordena oficiar al Banco de Venezuela, Agencia San Casimiro, a los fines de que se sirva abrir una Cuenta de Ahorro a favor de los niños ANTONELLA DE LA PASTORA y JOSÉ RAMÓN. Líbrese oficio. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-

La Jueza Provisoria,


Abg. Mavelyn Urdaneta A.

La Secretaria,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez






Quien suscribe, Abogada KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 905-2015, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionada con demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana LILA IXORA ROJAS CAMPOS, contra el ciudadano MATÍAS ANTONIO PERDOMO GONZÁLEZ, a favor de sus hijos.-


San Casimiro, 11 de mayo de 2015

La Secretaria,



Abg. Kersily A. Parra Ramírez