REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º
EXPEDIENTE N° 1413-15.-
DEMANDANTE: SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA, Venezolana, de Treinta y Seis (36) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.893.389, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle Los Naranjos, Casa N° 34, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: SOLY VICENTE CORTES REYES, venezolano, de Treinta y Cinco años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.460.338 y labora en la empresa de cementos INVECEM, ubicada en el Sector Quebrada Honda del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA y SOLY VICENTE CORTES REYES, anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA y SOLY VICENTE CORTES REYES, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor SOLY VICENTE CORTES REYES, ofrece por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2500 Bs) mensuales, y a medida que el gobierno aumente el salario aumentara la obligación en el mismo porcentaje SEGUNDO: El demandado se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por calzado, ropa, medicinas, consultas y médicas TERCERO: igualmente el demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de lo que corresponde por gastos para el mes de diciembre CUARTO: El obligado solicita la apertura de una cuenta de ahorros donde depositará mensualmente lo correspondiente a la manutención, a nombre de la ciudadana SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA, la cual aceptó en su carácter de representante legal de su hijo. La demandante ciudadana SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA expone; ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el ciudadano SOLY VICENTE CORTES REYES y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el convenimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA y SOLY VICENTE CORTES REYES en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión. Igualmente este Tribunal acuerda librar oficio al BANCO BICENTENARIO de esta población para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la prenombrada ciudadana SIXTA CATICIL CORDOVA CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.893.389, en su carácter de representante legal de su hijo.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-----------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.---------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1413-15.-
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