REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 156º
EXPEDIENTE N° 1409-15-
DEMANDANTE: SORYANA KARINA RATTIA YVARRA, Venezolana, de veintiocho años de edad, de estado civil soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad N° V-19.473.307, domiciliada en el Sector 10 de Marzo, Calle Guaiquerí , casa N° 13, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: DOUGLAS AUGUSTO RAMOS FIGUEREDO, venezolano, de veintinueve años de edad, Lic. en Educación mención computación, titular de la cédula de identidad N° V-18.909.666, domiciliado en el Sector La Ciudadela, Zona 15, Apartamento0-5, Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos SORYANA KARINA RATTIA YVARRA y DOUGLAS AUGUSTO RAMOS FIGUEREDO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años de edad . En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: SORYANA KARINA RATTIA YVARRA y DOUGLAS AUGUSTO RAMOS FIGUEREDO up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor DOUGLAS AUGUSTO RAMOS FIGUEREDO, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales lo que equivale a 8,3001 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros personal que aperturará posteriormente la madre del niño, ciudadana SORYANA KARINA RATTIA YVARRA en el BANCO DE VENEZUELA -------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se compromete a cancelar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados calzado, ropa, medicinas y consultas médicas, en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a cubrir la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) para gastos propios de la fecha. ----------------------------------
La Demandante ciudadana, SORYANA KARINA RATTIA YVARRA expuso: ”Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo y espero que cumpla con este compromiso, es todo.” Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos; SORYANA KARINA RATTIA YVARRA y DOUGLAS AUGUSTO RAMOS FIGUEREDO en beneficio de su hijo, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.--------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año DOS MIL QUINCE (2015).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1409-15.-
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