REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 02 de mayo de 2015.-

Años: 205° y 156°



DEMANDANTE: Ciudadano LUIS JESUS BUCARITO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.055 debidamente asistido por el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, 6.611.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756.

DEMANDADO: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.920.474

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

EXPEDIENTE: 12.009.-


Recibido por distribución la presente demanda en fecha 11 de abril de 2014, se admitió en fecha 21 de abril de 2014, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordeno formar expediente numerarse y anotarse en los libros correspondientes, se ordenó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes como conste en autos su citación….

En fecha 24 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano LUIS JESUS BUCARITO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.055 debidamente asistido por el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, 6.611.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756 y expone: Primero: Admitida como fue la demanda mediante auto de fecha 21 de abril de 2014, solicita y reitera su petición de que sean decretadas las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda a saber: a) la prohibición de enajenar y gravar, y b) la medida cautelar innominada que le autorice a continuar ocupando el inmueble objeto de este juicio. Todo ello por las razones de hecho y de derecho suficientemente explicadas en el libelo de la demanda. Segundo: Como quiera que son dos las medidas cautelares solicitadas, pido al Tribunal se abran dos (02) cuadernos de medidas a los fines de proveer una medida en cada cuaderno. Tercero por último solicita se ordene aperturar una cuenta de ahorros a nombre del demandado a la brevedad posible.

En fecha 24 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la parte demandante ciudadano LUIS JESUS BUCARITO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.055 debidamente asistido por el abogado ALEXI HAYEK y otorga Poder Apud Acta, general amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere para este proceso judicial y hasta su total culminación al abogado ALEXI HAYEK, venezolano, 6.611.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, para que sostenga sus derechos e intereses.

En fecha 02 de mayo de 2014 este Tribunal acordó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida e identificada con las siglas TM3-15, ubicada en la Manzana 3, calle 3 del “Conjunto Residencial Tulipan”, enclavado dentro del urbanismo denominado “Parque Residencial Jardines de San Jaime”, situado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas; y remite Oficio N° 2.910-8861 al Registrador Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas.

En fecha 02 de mayo de 2014 este Tribunal acordó medida Cautelar Innominada de continuar ocupando el Ciudadano LUIS JESUS BUCARITO NIEVES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.055 una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida e identificada con las siglas TM3-15, ubicada en la Manzana 3, calle 3 del “Conjunto Residencial Tulipan”, enclavado dentro del urbanismo denominado “Parque Residencial Jardines de San Jaime”, situado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.
En fecha 10 de julio comparece el apoderado judicial del demandante y consigna diligencia y consigna original del duplicado del oficio 8772 de fecha 21 de abril del 2014, mediante el cual se remite al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, la Comisión librada en este juicio para la citación personal del demandado JESUS EDUARDORODRIGUEZ.. La comisión fue distribuida al Juzgado 30°, pide que los mismos sean agregados a los autos.
En fecha 01 de septiembre del 2014 comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 588 eiusdem PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA POR LA PARTE ACTORA, Ciudadano LUIS JESUS BUCARITO NIEVES, VENEZOLANO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.055 debidamente asistido por el abogado ALEXI HAYEK, venezolano, 6.611.009 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.756, de continuar ocupando el inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida e identificada con las siglas TM3-15, ubicada en la Manzana 3, calle 3 del “Conjunto Residencial Tulipan”, enclavado dentro del urbanismo denominado “Parque Residencial Jardines de San Jaime”, situado en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas.. Así se decide. Por cuanto con la presente decisión no prejuzga este Tribunal sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de acciones que puedan interponer quienes se sientan afectados con la medida aquí declarada y así queda establecido.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín veintidós a los dos (02) días de mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR




Abg. LUÍS RAMÓN FARÍAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL:



ABG: MARÍA EMILA ARIZA GOMEZ.


La anterior sentencia fue publicada en la presente fecha, siendo las dos y treinta (12:30 PM.). Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG: MARÍA EMILA ARIZA GOMEZ.