Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°

Solicitud N° 8.937-15.-

En fecha 15 de Mayo de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: CARLOS JOSÉ MILLÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.421.651 y de este domicilio., se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 8.937-15. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el escrito de solicitud y del anexo presentado, todo lo cual se hace de seguida y bajo las siguiente consideración, a los fines de preservar el orden público procesal.

Del escrito de solicitud se desprende que la pretensión de la solicitante es obtener TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurías, expresando textualmente lo que el Tribunal resume de la manera siguiente:
“…Si por ese conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo particular, he fomentado unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales, Una casa constituida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida por dos habitaciones (02), dos baños (02), sala, comedor, cocina y un (1) porche, en construcción y cocina, lavandero, un baño y sala de estar… dichas bienhechurías se encuentran Ubicada En La Calle Guayacan, casa Nº 93, del Sector El Pinal, De La Parroquia De Jusepín Municipio Maturín Estado Monagas, los linderos son los siguientes: NORTE: Con el sector Maisanta en (12 mts); SUR: Con Calle Guayacan que es su frente correspondiente en (12 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Maikelys Martínez en (37,50mts); OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Nailet Carmona en (37,50 mts).TERCERO: si saben y les consta que dichas bienhechurías, las he venido ocupando y poseyendo de manera publica pacifica, continua, ininterrumpida e inequívoca y con ánimos de único dueño, desde hace mas de cuatro (4) años. CUARTO: si saben y les consta que dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de: TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00)…”


Ahora bien, este Tribunal estima lo siguiente:
Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

De conformidad con los artículos supra transcritos; y tomando en cuenta la naturaleza de este tipo de pretensiones, que no es mas que una justificación judicial de un hecho o algún derecho, que se solicita por ante un Tribunal Competente y se expide siempre y cuando el Juez considere suficiente las pruebas y alegatos presentado por la parte interesada, este Tribunal observa que la peticionario alega ser poseedora de dichas bienhechurías y con ánimos de único dueño, desde hace mas de cuatro (4) años, y que la misma tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que se encuentran enclavadas sobre un área de terreno de propiedad municipal que posee un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2).-

Siendo ello así, y por cuanto este tipo de acciones recae sobre las bienhechurìas construidas a las solas y únicas expensas de la solicitante, tomando en cuenta que el caso de autos se trata de una (01) bienhechuría que según el dicho de la peticionaria consiste en: Si por ese conocimiento que dicen tener de mi, saben y les consta que a mi solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo particular, he fomentado unas bienhechurías sobre una parcela de terreno de Ejidos Municipales, Una casa constituida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida por dos habitaciones (02), dos baños (02), sala, comedor, cocina y un (1) porche, en construcción y cocina, lavandero, un baño y sala de estar… dichas bienhechurías se encuentran Ubicada En La Calle Guayacan, casa Nº 93, del Sector El Pinal, De La Parroquia De Jusepín Municipio Maturín Estado Monagas, los linderos son los siguientes: NORTE: Con el sector Maisanta en (12 mts); SUR: Con Calle Guayacan que es su frente correspondiente en (12 mts); ESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Maikelys Martínez en (37,50mts); OESTE: Con Casa que es o fue de la ciudadana Nailet Carmona en (37,50 mts)…; y vistos los instrumentos aportados a su escrito de solicitud, este Tribunal observa, específicamente en las fotos anexas, que hay en existencia dos viviendas mas, con las mismas características que las descritas por la solicitante. En consecuencia, dadas las evidencias aportadas por el peticionario en la presente solicitud, queda demostrado a criterio de este Juzgado, que la vivienda a la que se pretende obtener TITULO SUPLETORIO por medio de la presente acción, la misma es de INTERÉS SOCIAL; no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: CARLOS JOSÉ MILLÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.421.651 y de este domicilio. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:40 horas de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

LRC/Alex.-
Solicitud. Nº 8.937-15.-