Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
Expediente N° 4.147-13.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.
1.- Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: NELVIS ANDREINA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.622.794 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA COROMOTO ESCOBAR ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.127.703, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.021.-
PARTE DEMANDADA: INGEMAR RENGEL LEONETT y JAKELINE NAZARET GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.351.936 y V-12.792.513, de este domicilio.
2.- La acción deducida es: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.
SEGUNDA
De revisión pormenorizada realizada a la presente solicitud, este Tribunal observa que la misma fue admitida en fecha 15 de Julio de 2.013, y por cuanto se evidencia que desde esa fecha hasta el día de hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2.015, ha transcurrido en este Tribunal más de un (1) año sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente al presente tramite, y siendo que en fecha 28 de Mayo de 2012, fui designada Jueza Provisoria, avocándome al conocimiento de la presente solicitud, en fecha 16 de Enero de 2013, es por lo que esta Juzgadora paso a decretar la PERENCIÓN de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, previo el contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. Y el artículo 269 eiusdem establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”. En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere la inactividad del solicitante en el transcurso de un año; esta inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva del mismo, que debiendo realizar lo actos de procedimiento, no los realiza. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención del solicitante de abandonar el tramite intentado, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; por ello, el Juez puede denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso.-
Por tanto, estima este Tribunal que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento en la presente solicitud, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente decretar la Perención de la Instancia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos. Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la F ederación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AILEEN GUEVARA MEDINA-
En esta misma fecha siendo las 09:50 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. AILEEN GUEVARA MEDINA-
LRC/AGM/242.-
Expediente N° 4.147-13
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