República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE N° 00198

PARTE DEMANDANTE: ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.369, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, actuando en su condicion de endosatario en procuracion del ciudadano DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.160.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.779.754 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

UNICO
Conoce este Tribunal de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), procedente de la distribución efectuada por ante el Tribunal Tercero de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 27/05/2015 y recibida en esta misma fecha; incoado por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.372.369, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, actuando en su condicion de endosatario en procuracion del ciudadano DIMAS GARCILAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.326.160.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Arguye el demandante en su escrito de demanda específicamente en el petitorio lo siguiente:

“(…) VI. ESTIMACION DE LA DEMANDA. Estimo la presente demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.5000.000.00), que equivale a 10.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, a razón de Bs. 150,00 cada una (…)” (Destacado de este Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal ve la necesidad de realizar un análisis jurídico sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para seguir conociendo de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), sometida a esta jurisdicción, y en virtud de la garantía constitucional “de la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y toda vez que la incompetencia del Juzgado en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo.

En tal sentido, prevé el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.”

Así las cosas, observa esta Juzgadora que de los hechos y alegatos esgrimidos por el actor en su escrito libelar se constata que el mismo estima la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T). En este sentido, dispone la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009 lo siguiente:

“(…) Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

Como se desprende del contenido de la norma supra transcrita, este Juzgado es competente en razón de la cuantía hasta la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y por cuanto, la suma demandada asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T), resulta palmario que la cantidad demandada sobrepasa lo dispuesto por dicha Resolución, es por lo que es forzoso concluir que este Juzgado no es competente para conocer de esta demanda en razón de la cuantía. Y Así se decide.-

En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda es el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuya competencia por Cuantía deviene de la estimación de la demanda, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Cuantía, y declina la competencia a dicho Juzgado. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la CUANTIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.-

Publíquese. Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL QUINTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARY ROSA VIVENES.-
La Secretaria,

ABG. ANGÉLICA CAMPOS.-
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03: 00 p.m), se dictó y publicó la anterior Sent
.encia. Conste.

La Secretaria

Abg. ANGELICA CAMPOS



Exp. N° 00198
MRV/AC/mes