REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Bolívar y Punceres
de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: ANIBAL RAFAEL FRONTADO y ROSSANA TROIANO GARCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 4.880.525 y 8.449.790, respectivamente y domiciliados el primero al final de la Avenida Madariaga de la Sabana, Sector “Las Quintas”, casa S/N y la segunda en la calle Granada No. 697, sector “Bello Monte” en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSE CABELLO RIVAS,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº958-2015.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos:
ANIBAL RAFAEL FRONTADO y ROSSANA TROIANO GARCIA,(antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el AbogadoJUAN JOSE CABELLO RIVAS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanosANIBAL RAFAEL FRONTADO y ROSSANA TROIANO GARCIA, En fecha doce (12) de Enero del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y esa misma se ordena librar Boleta ala FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente.
En fecha 22de Abril del 2015, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación ala FISCAL VIGESIMA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal fueron procreados dos (02)hijos, de nombres FELICE RAFAEL, y DIANA CAROLINA,de veinte y seis, y veinte y cuatro años de edad respectivamente según se verifica de partidas de nacimientos que se anexaron acompañando a la demanda, marcadas “B, y C”.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, el juzgador se abstiene de pronunciarse sobre ese particular y les indica que se dirijan al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a los fines de solicitar lo correspondiente. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.



II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha diez y ocho (18) de Marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civilde Anacodel Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio, número69,que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial fueron procreadasdos hijos, ambos mayores de edad.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle “Granada” sector “Bello Monte”,casa 697 CaripitoMunicipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Abril del año2.008.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 112, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL FRONTADO y ROSSANA TROIANO GARCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números 4.880.525 y 8.449.790, respectivamente y domiciliados en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 22de Abril del 2015, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCALVIGESIMA SEGUNDADEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir de la fecha 10 deFebrero del año2.001, señalada por los cónyuges, ciudadanos:ANIBAL RAFAEL FRONTADO Y ROSSANA TROIANO GARCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-4.880.525 y 8.449.790, respectivamente y domiciliados el primero al final de la Avenida Madariaga de la Sabana, Sector “Las Quintas”, casa S/N y la segunda en la calle Granada No. 697, sector “Bello Monte” en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, se constata de maneraclara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL FRONTADO Y ROSSANA TROIANO GARCIA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-
4.880.525 y 8.449.790, respectivamente y domiciliados el primero al final de la Avenida Madariaga de la Sabana, Sector “Las Quintas”, casa S/N y la segunda en la calle Granada No. 697, sector “Bello Monte” en Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.- EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la por ante el Registro Civil de Anaco y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio, número 69, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradoresde Anaco y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a Los diecinueve (19) días del mes de Mayo del Año dos Mil quince(2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Titular,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00de lamañana. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 958-2015.