TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 22 de Mayo de 2015.
205° y 156°

Exp. N° 38-2015.

SOLICITANTES: JHORMARIS DIOSANA MÉNDEZ y CARLOS EDUARDO MARCANO ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-20.918.057 y V-15.814.231, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Buena Vista, Casas números 33 y 43 de la población de Buena Vista, parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LUISA NAIROBY PARRA TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.403.110, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-030-2014 publicada en Gaceta Municipal del 1° de Abril de 2014.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) meses de nacida, del mismo domicilio de la madre.-

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA NAIROBY PARRA TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.403.110, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos JHORMARIS DIOSANA MÉNDEZ y CARLOS EDUARDO MARCANO ALCALÁ, antes mencionados, convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Once (11) meses de nacida, de la siguiente manera: “El ciudadano Carlos Eduardo Marcano Alcalá se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) quincenal en alimentos y utensilios de aseo personal que serán entregados en manos de la progenitora y la misma le firmará un recibo como constancia de haberlo recibido, o por cuenta bancaria luego de aperturarla, así mismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-

Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.

En esta misma fecha, siendo las 08:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
____________________________
Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 38-2015.-